Lo que debes saber sobre la eliminación de pensiones a expresidentes

Los diputados fijaron el pago que tendrán por ley los funcionarios de los tres poderes
Los diputados fijaron el pago que tendrán por ley los funcionarios de los tres poderes
Sueldo.Los diputados fijaron el pago que tendrán por ley los funcionarios de los tres poderes
Cuartoscuro
Nación321
2018-11-05 |10:56 Hrs.Actualización10:55 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque esta medida será la columna vertebral de la austeridad republicana que prometió AMLO en campaña

Ya es oficial. Desde este 6 de noviembre entrará en vigor la  Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual establece que los expresidentes dejarán de recibir sus pensiones.

Esta ley también establece que ningún servidor público perciba un sueldo superior al del presidente, que será de 108 mil pesos mensuales.

Pero, ¿a qué funcionarios públicos aplicará esta medida y qué pasará si no se cumple? Te dejamos cinco claves sobre el tema:

1. LO QUE SE APROBÓ

Con esta legislación se regulan las percepciones de todos los empleados federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Esta ley, reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que ningún servidor público puede tener una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF): 108 mil pesos.

Además, la ley considera remuneración a toda retribución en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra cosa.

Ojo, los apoyos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales (viáticos), no son considerados una remuneración de un funcionario público.

Cabe mencionar que esta ley también elimina las prestaciones, jubilaciones, pensiones, créditos, préstamos y anticipos no contemplados en la ley y los pagos no autorizados. Con esto se le dice "adiós" a las pensiones de los expresidentes de México y los escoltas con los que disponían para su vida diaria.

2. ¿PARA QUIÉN ES EFECTIVA LA LEY?

La ley aprobada define como servidor público a todo aquel que desempeñe una función, empleo, cargo o comisión en los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

También quien trabaje en entes públicos incluidos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia (como la CDNH, el Inegi o el Banco de México), tribunales administrativos.

Finalmente a los trabajadores de la Procuraduría General de la República (PGR), la Presidencia de la República, así como las dependencias federales y organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal (como Pemex), forman parte de los servidores públicos a obligados a cumplir con esta ley.

3. NADIE PODRÁ GANAR MÁS QUE SU JEFE

Además de que nadie podrá ganar más que el presidente, dentro de cada dependencia ningún funcionario podrá tener una remuneración igual o mayor que su jefe inmediato, salvo en dos casos.

Primero en aquellos donde el empleado desempeñe varios puestos, pero siempre y cuando que éste cuente con un dictamen que lo justifique, y cuando su desempeño exija una preparación, formación o conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, entre otros. 

Sin embargo, estos funcionarios que ganen más que su jefe no podrán ganar más que el presidente.

Además, la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes.

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto.

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.

V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

4. ¿Y SI NO CUMPLEN?

En caso de que no se cumpla esta ley habrá consecuencias.

Los diputados federales aprobaron sanciones económicas de hasta 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México y prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por 14 años.

Esto se logrará a través de las adiciones al Título Décimo Libro Segundo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” del Código Penal Federal, un Capítulo V Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los Servidores Públicos”.

5. TRANSPARENCIA

Cualquier ciudadano podrá saber cuánto gana en total un servidor público ya que las remuneraciones y tabulaciones son públicas, por lo que no puede clasificarse como información reservada o confidencial.

Esta información deberá ser específica en la totalidad de los elementos tanto en efectivo como en especie. Los ejecutores del gasto público federal y demás entes públicos las darán a conocer en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente.

La ley establece que cualquier persona puede formular una denuncia por anomalías a este ordenamiento ante la instancia interna de control o disciplina. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) será vigilante, fincará responsabilidades por daños y perjuicios, además de denuncias de hechos.