Porque su redacción fue calificada como un hecho histórico
La Constitución de la Ciudad de México apenas cumplió un mes de ser promulgada y ya tiene a sus detractores: la Consejería Jurídica de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Senado y el Tribunal Superior de Justicia capitalino.
Estas instancias interpusieron controversias y acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que algunos de sus artículos violan competencias en temas como el uso medicinal de marihuana, educación, migración, seguridad, procuración de justicia, entre otros.
La SCJN informó que la Asamblea Legislativa local será la encargada de defender todo el articulado impugnado, ya que la Constituyente se disolvió al terminar la redacción de la Constitución, y porque elaborará las leyes reglamentarias que quedaron pendientes.
A continuación te decimos qué artículos fueron impugnados:
SENADO
El presidente del Senado, Pablo Escudero, aseguró que se impugnará el artículo 8, que establece facultades en materia educativa, y el 9, que habla sobre el uso terapéutico y medicinal de la marihuana.
El senador del PVEM aseguró que estos ordenamientos violan los artículos 4 y 73 de la Constitución federal, así como los artículos 235, 236 y 237 de la Ley General de Salud, ya que la Constituyente “invadió atribuciones que solo le competen al Congreso de la Unión”.
CNDH
La Comisión aseguró que impugnará el artículo 33 por considerar que viola los derechos humanos de servidores públicos.
La Constitución local establece que en materia de salarios de los servidores públicos se "contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano. La CNDH explicó que este apartado viola el derecho de los trabajadores a que su salario no sea disminuido.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
El Tribunal Superior capitalino presentó su controversia contra los artículos 35 y 37 de la Constitución de la Ciudad de México, al considerar que violan la autonomía e independencia del Poder Judicial local.
Artículo 35
La Constitución capitalina establece que el Consejo de la Judicatura local se integrará por siete consejeros o consejeras designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales, tres deberán contar con carrera judicial.
Asimismo, quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia y el presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 37
Establece la creación de un Consejo Judicial Ciudadano, el cual estará integrado por 11 personas de las cuales siete serán profesionales en derecho. Además, los integrantes de dicho grupo serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales, que al momento de hacer la propuesta tengan al menos cinco años de haberse constituido.
PGR
La PGR también interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que invalide los artículos en materia de procuración de justicia para adolescentes, política exterior, revocación de mandato y la figura de Parlamento Metropolitano.
Artículo 25
Establece en su inciso G que los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos, siempre y cuando lo pida el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. El área jurídica de la PGR argumentó que esta figura no tiene sustento constitucional a nivel federal.
Artículo 29
En este artículo se establece que el Congreso de la Ciudad de México tiene la facultad para promover la conformación del Parlamento Metropolitano, figura que no está contemplada en la Constitución mexicana.
Artículo 44
Aborda el apartado de procuración de justicia para adolescentes el cual, según la PGR, sólo está conferido al Congreso federal, tal y como lo estipula el artículo 73, fracción XXI, inciso C de la Constitución nacional.
PRESIDENCIA
Humberto Castillejos, consejero Jurídico de la Presidencia, aseguró que detectaron varios artículos que posiblemente invaden facultades federales.
Artículo 8
El apartado B de la Constitución capitalina regula el sistema educativo local, pero el inciso impugnado es el 7, que faculta a las demarcaciones territoriales para vigilar que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de los alumnos.
A nivel federal, el artículo tercero es el encargado de regular todo lo referente a la materia educativa y otorga facultades al Presidente de la República, como al Congreso federal a legislar en la materia.
Artículo 9
En el párrafo 7 se establece que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la marihuana y sus derivados. Esta disposición, según la Consejería Jurídica de la Presidencia, invade las facultades del Congreso porque aún no existe una ley federal en la materia.
Como recordarás el uso terapéutico y medicinal de la marihuana sólo fue aprobado en el Senado, y aún queda pendiente que la Cámara de Diputados otorgue su aval.
Artículo 10
El apartado B de este artículo es el encargado de regular el derecho al trabajo. Entre las facultades que otorga al gobierno de la ciudad están la capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas. También dice que promoverá la igualdad de salarios, evitará la discriminación laboral y generará las condiciones para que los habitantes capitalinos tengan un empleo bien remunerado.
A nivel federal, el artículo que regula el trabajo es el 123, en donde se establece que será el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes en la materia.
Artículo 11
Otro de los temas que Presidencia cree que deben ser impugnados son los relacionados con la migración, ya que la Constitución mexicana, en su artículo 73, fracción XVI, establece que el Congreso federal está facultado "para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República".
Situación que se contrapone, según la Consejería Jurídica, con el artículo 11, apartado I, de la Constitución local que habla sobre el derecho de las personas migrantes y su protección internacional.
Artículo 18
En el numeral 3 quedó establecido que en la Ciudad de México, en coordinación con el gobierno federal y conforme a la ley de la materia, se establecerán los criterios para el registro y catálogo del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material,natural, rural y urbano territorial en la capital.
A nivel federal, los encargados de emitir las declaraciones para proteger los monumentos históricos son el presidente de la República, el secretario de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, según el artículo 3 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
Además, la Constitución mexicana faculta al Congreso para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, según la fracción XXV del artículo 73.
Artículo 35
El apartado C del artículo 35 de la Constitución capitalina habla de las facultades y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia. Según la Presidencia, este artículo viola la autonomía del Poder Judicial.
El artículo impugnado dice que las facultades del Tribunal serán "ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias".
A nivel constitucional, el artículo que regula al Poder Judicial es el 96, en donde establece que será la Ley Orgánica del Poder Judicial la que establezca las facultades del organismo.
Artículo 36
De este artículo impugnarán el apartado B, numeral 3, donde habla de las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia en materia de derechos humanos, declaratorias de procedencia, resolución de controversias constitucionales y resolver omisiones legislativas cuando el Congreso o el Ejecutivo no aprueben una ley.
También impugnarán el apartado C, numeral 2, inciso C, que especifica que las controversias constitucionales serán las que se hagan entre "una o más alcaldías y el Poder Ejecutivo o Legislativo o algún organismo constitucional autónomo de la Ciudad".
Artículo 41
El apartado C que habla de coordinación local y nacional en materia de seguridad ciudadana, en su numeral 3 establece que:
La responsabilidad de la seguridad es exclusivamente del gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías, las cuales se harán cargo de "la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades".
Artículo 42
El apartado C habla de coordinación local y nacional en materia de seguridad ciudadana. En su numeral 3 establece que serán las alcaldías las encargadas de crear mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades.
Ambos artículos invaden las competencias del Congreso de la Unión, que es el encargado de legislar en dicha materia, según Presidencia.
Artículo 45
Este apartado aborda la parte del sistema de justicia penal, sus principios, cómo será el proceso de los juicios, la reinserción social y la reparación del daño para las víctimas.
Sin embargo, el consejero jurídico cree que en la Constitución de la Ciudad de México no se debió dedicar un apartado completo a este tema porque ya está regulado a nivel federal a través del artículo 20 constitucional.