Porque López Obrador tuvo un exceso de exposición, de acuerdo con el Tribunal
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral federal resolvió que el partido Morena vulneró el interés superior de la niñez por la promoción del spot denominado “Gracias”, por lo que le impuso una multa equivalente a 257 mil 920 pesos.
Durante la sesión del viernes, el pleno de la Sala Especializada también determinó, por mayoría de votos, la inexistencia del uso indebido de la pauta atribuida a Morena, derivada de la presunta promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Asimismo, determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente de la República, consistentes en la presunta promoción personalizada y vulneración al principio de neutralidad.
Este es el spot referido, que aún aparece en la página oficial de Morena en Facebook.
El juicio fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra Morena y de Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República, por la difusión en televisión del promocional denominado “Gracias”.
A decir del promovente, se posiciona el nombre y la imagen del servidor público con la finalidad de influir en la equidad de la contienda en los procesos electorales extraordinarios en curso, y se vulneró el interés superior de la niñez, dada la inclusión de diversos menores de edad.
En su proyecto de sentencia, la magistrada de la Sala Especializada, María del Carmen Carreón Castro propuso declarar inexistente la infracción sobre la presunta promoción personalizada del presidente de la República.
Lo anterior, porque si bien en el spot pautado por Morena puede observarse la imagen y el acrónimo de Andrés Manuel López Obrador, tales elementos resultan insuficientes para tener por acreditada dicha infracción.
En igual sentido, propuso declarar inexistente la presunta falta al principio de neutralidad del Ejecutivo, porque si bien el presidente de la República goza de presencia y relevancia pública, en el video no emite ninguna frase o expresión tendiente a influir en los procesos electorales en curso o que orienten al electorado.
En cuanto a la imputación a Morena propuso, por una parte, declarar inexistente la relativa a utilizar sus tiempos para promocionar indebidamente al presidente de la República.
Lo anterior, toda vez que no quedó acreditada la promoción personalizada del Ejecutivo Federal ni la supuesta vulneración al principio de neutralidad.
En tanto, declaró existente la vulneración al interés superior de la niñez, en función de que el partido político incumplió los lineamientos provistos por el INE para incluir la imagen de los niños y niñas que aparecen en promocionales que difunde en su pauta.
LA MULTA
En razón de lo anterior, planteó multar a Morena con la cantidad de tres mil 200 UMAS, equivalentes a 257 mil 920 pesos, además, de ser el caso, cumplir con la normativa atinente.
En su intervención, la magistrada presidenta de la Sala, Gabriela Villafuerte Coello, comentó que el spot fue pautado por Morena para el periodo del 2 de julio al 13 de diciembre, pero fue bajado el 7 de diciembre por medidas cautelares.
Dijo que el PAN acusó falta al principio de neutralidad a partir del 1 de diciembre, no obstante que el spot estuvo desde el 2 julio, fecha en la que López Obrador aún no era servidor público.
Señaló que el promocional se incrustó a nivel nacional, incluso en estados en donde se llevaban a cabo procesos extraordinarios por nulidad de elección, como es el caso de Chiapas, Nuevo León y Oaxaca.
A su vez, la magistrada María del Carmen Carreón expuso que en su concepto no se actualiza la promoción personalizada del servidor público, a partir de que no se reúnen los elementos que establece la jurisprudencia 12 de 2015, emitida por la Sala Superior.
Ello, ya que en el spot no se destacan cualidades personales ni logros de gobierno del ahora presidente de la República, ni tampoco se vulneró el principio de neutralidad a partir de que el mensaje, no genera una ventaja o pudiera incidir en los procesos electorales extraordinarios.
Por lo anterior, los magistrados Carlos Hernández Toledo y María del Carmen Carreón Castro votaron a favor del proyecto de sentencia, en tanto que la magistrada Gabriela Villafuerte Coello lo hizo en contra.
Con información de Notimex