Llegaron las fiestas de diciembre y, uno de los ‘ingredientes’ favoritos de los mexicanos son las bebidas alcohólicas en sus diferentes presentaciones.
No obstante, debes tomar en cuenta que, si te vas a desplazar de un lugar a otro en tu vehículo, la mejor idea es no consumir alcohol, puesto que ello eleva el riesgo de sufrir un accidente.
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Si aún así decides ‘echarte una copita’, esta información te será útil:
El artículo 50 del reglamento de tránsito de la Ciudad de México establece las cantidades máximas permitidas en nuestra sangre de alcohol para poder manejar, así como la sanciones que llevan a cabo si se llega a infringir esta medida.
De entrada, está prohibido manejar con una concentración de alcohol superior a los límites permitidos: 0.8 gramos por litro de alcohol en la sangre. 0.4 miligramos por litro en aire espirado.
Estos valores equivalen, más o menos, a consumir 14 gramos de alcohol puro, lo que puede encontrarse en:
- 355 ml de cerveza (aproximadamente 5% de alcohol por volumen)
- 150 ml de vino (aproximadamente 12% de alcohol por volumen).
- 45 ml de destilados como tequila, vodka o whisky (aproximadamente 40% de alcohol por volumen).
Además existe la llamada política de tolerancia cero, para conductores de ciertos tipos de vehículos, en los que no se permite ninguna concentración de alcohol en el cuerpo.
Estos son:
- Transporte público.
-Transporte escolar.
- Vehículos de emergencia.
Transporte de carga.
¿Cuáles son las sanciones si te ‘agarra’ el alcoholímetro?
-Arresto administrativo inconmutable: De 20 a 36 horas en el ‘Torito’.
- Retiro del vehículo: Además de que las autoridades remiten el vehículo al corralón, tienes que pagar el arrastre de grúa ($866) más los días que estuvo almacenado el vehículo ($90 por día).
- Penalización: Te aplicarán 6 puntos de penalización a la licencia de conducir.