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Activan Fase I de la Contingencia Ambiental en el Valle de México; hay Doble No Circula

Contingencia ambientalLa CaMe informó que a las 15:00 horas de este 18 de marzo, se registró una concentración máxima de ozono de 155 ppb
(Cuartoscuro)

Este martes, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), anunció la activación de la Fase I de la Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

En un boletín, la CaMe informó que a las 15:00 horas de este 18 de marzo, se registró una concentración máxima de ozono de 155 ppb en la estación Gustavo A Madero, en la Ciudad de México.

“Después de las 14:00 horas, la estabilidad atmosférica en la ZMVM se incrementó de manera sustancial, lo que generó condiciones muy adversas para la dispersión de los contaminantes precursores del ozono; la intensa radiación solar que ha prevalecido en el valle impulsó las reacciones de formación de ozono a partir de los contaminantes acumulados, además de que el viento ha persistido con intensidad débil en lo que va del día”, detalló.


SE ACTIVA DOBLE HOY NO CIRCULA

En este sentido, la Comisión indicó que en caso de que prevalezca la contingencia, mañana miércoles 19 de marzo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.


Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.

Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.

Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.

Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.

Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I. 

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