Martí celebra derogación del artículo que criminaliza a personas con VIH en CDMX

Afirmó que las personas contagiadas con violencia con VIH, no quedarán desamparadas
Afirmó que las personas contagiadas con violencia con VIH, no quedarán desamparadas
El jefe de Gobierno.Afirmó que las personas contagiadas con violencia con VIH, no quedarán desamparadas
X: @martibatres
Nación321
2024-01-11 |16:25 Hrs.Actualización16:23 Hrs.

Esta tarde, en la Ciudad de México ocurrieron cosas interesantes, ya que se derogó el artículo 159 del Código Penal de la CDMX con lo que se erradica el delito de peligro de contagio, lo cual, significa “una buena noticia” en la lucha contra la discriminación a las personas que viven con VIH y otras enfermedades, así como para la libertad y la salud.

Por ello, el jefe de Gobierno de la CDMX, Martí Batres, celebró el hecho en sus redes sociales con el siguiente mensaje:

“Hasta el día de ayer, el artículo 159 del Código Penal de nuestra entidad federativa castigaba el riesgo de que una persona pudiera contagiar a otra, fuera a través de relaciones sexuales o de otro modo, de alguna enfermedad; este delito se llamaba peligro de contagio y era una herencia de otros tiempos”, dijo.

Desde el patio del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, el mandatario señaló que este delito no ayudó a detener el contagio; sin embargo, el énfasis del “peligro de contagio” sí señalaba y discriminaba a las personas ya contagiadas, y se castigaba a los enfermos.

“En un Código Penal solo deben estar las confites criminales, por eso salió de las comunidades, de los colectivos, de las personas que viven con VIH la exigencia de derogar este ominoso artículo”, aseveró.

Batres Guadarrama aclaró que una vez derogado este artículo, las mujeres que han sido contagiadas de VIH o de otras enfermedades, como consecuencia de violencia de otras personas, no quedarán desprotegidas.

“Para ello, se incluyó en el catálogo de lesiones una sanción para quienes causen o transmitan de manera intencional una enfermedad incurable”.

Y agregó que: “el cambio no es banal ni menor, la norma previa al singularizar la situación del enfermo contagioso, de facto, castigaba la calidad del enfermo al que consideraba como un peligro y ponía a esa persona en posición de ser discriminada, señalada y aislada, es decir, discriminación sobre discriminación”.

Aplicar este artículo en la época del COVID-19 habría llevado a enjuiciar a miles de personas de forma absurda; por ello, dijo, es que se realiza ahora.