Un juez federal sentenció a 494 años de prisión a Ramón Morales Jacobo, agresor sexual de al menos 17 niños del un kínder en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México.
Tras más de tres años de proceso, el Juez Federal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur dictó la sentencia, además de la obligación de pagar una multa de tres millones 22 mil 500 pesos y otros 24 millones 650 mil pesos como reparación del daño.
El caso se dio a conocer en octubre de 2018, luego de que padres de familia cerraran calles aledañas al jardín de niños Marcelino de Champagnat, ubicado en la colonia San Juan de Aragón, por el presunto abuso de 37 menores.
En aquél momento, los familiares denunciaron que el Ramón Morales Jacobo, el presunto responsable, trabajaba como auxiliar administrativo en dicho plantel y que abusaba de los niños dentro del plantel, luego de regalarles bebidas con sustancias.
#ELDATO | Un juez federal sentenció a 494 años y nueve meses de prisión a Ramón Morales Jacobo, quien fue encontrado penalmente responsable de los delitos de pederastia, violación equiparada, abuso sexual y pederastia en grado de tentativa, contra al menos 17 menores edad. pic.twitter.com/Wfhw9GokDe
— Azucena Uresti (@azucenau) January 10, 2022
En noviembre de 2018, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, de la Fiscalía General de la República (FGR) lo vinculó a proceso por los delitos de pederastia, violación equiparada, abuso sexual y pederastia en grado de tentativa, con el agravante de ser un servidor público al estar adscrito a la SEP.
Además de la condena a casi 500 años y la multa, las medidas de reparación del daño incluyen apoyos para adquisición de vivienda, becas educativas y apoyo para incorporación al ámbito laboral para las víctimas indirectas.
Además de un evento de “disculpa pública” por parte de las autoridades educativas, quienes deberán destinar un día del ciclo escolar para la prevención de este tipo de conductas y desarrollar programas de prevención.
Los pagos deberán ser cubiertos por el imputado y de manera subsidiaria la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Secretaría de Educación Pública (SEP)”.