Víctimas del Metro de CDMX obtienen amparo que obliga al STC a evitar muertes

El transporte deberá garantizar el buen servicio
El transporte deberá garantizar el buen servicio
Accidentes.El transporte deberá garantizar el buen servicio
Cuartoscuro
Nación321
2023-02-07 |14:14 Hrs.Actualización14:09 Hrs.

El juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Administrativa otorgó una suspensión definitiva a las víctimas de lis accidentes registrados en la Línea 12 y Línea 3 del Metro de la Ciudad de México, que obliga al gobierno capitalino y al Sistema de Transporte Colectivo (STC) a que "generen las condiciones" para que no se registre de nuevo alguna muerte por falta mantenimiento o supervisión adecuada en las 12 líneas del medio de transporte.

Teófilo Benítez Granados, abogado de algunas de las víctimas afectadas por los incidentes ocurridos en ambas estaciones del Metro en 2021 y el 7 enero pasado,  indicó que "el juez resuelve a favor de las personas para que no se cometa un nuevo episodio que enlute a las familias de esta ciudad, pues queda claro que las condiciones en que opera son deficientes por falta de mantenimiento y supervisión, la resolución del poder judicial federal evita que las víctimas queden al olvido y sin justicia”.

A través de un comunicado, el jurista indicó que el juez federal, Ulises Oswaldo Rivera González, estableció que “se resuelve, se insiste, no sobre una afirmación categórica de que las autoridades responsables estén omitiendo cumplir con tales deberes, sino sobre una presunción de que podrían estarlo haciendo en forma deficiente y que ello podría llegar a ser una de las causas generadoras o contribuyentes para la ocasión de accidentes o la prestación de un servicio deficiente”.

Detalló que el impartidor de justicia determinó conceder la suspensión definitiva de amparo a las víctimas de ambos accidentes, al considera que el Gobierno de la Ciudad y el Metro deben llevar a cabo todas las acciones materiales que sean necesarias para verificar el adecuado mantenimiento y operación del STC, a fin de estar en las mejores condiciones posibles para ofrecer a los usuarios un servicio de transporte eficaz y, sobre todo, seguro.

“La medida cautelar implica que sigan llevando a cabo las acciones que hayan estado llevando a cabo con tal finalidad, así como para que emprendan aquéllas en las que hubieran existido eventuales omisiones o deficiencias; todo lo cual no afecta en forma alguna el orden público o el interés social, sino que, por el contrario, tiene por objeto evitar en la sociedad daños que de otra manera no resentirían, como lo dispone la Ley de Amparo para evaluar la procedencia de la medida cautelar”, precisó el juez.