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¿Profeco autorizó ingresar alimentos y bebidas a las salas de cine? Esta es la información OFICIAL

¿Palomitas y refresco?.En redes circuló una lista con supuestos alimentos y bebidas ‘externas’ que podrían introducirse a las salas cine
(Cuartoscuro)

¿Te imaginas que ‘legalicen’ llevar tu pollito rostizado al cine?

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) salió al paso luego de que en redes sociales circuló una lista, a su nombre, con supuestos alimentos y bebidas ‘externas’ que podrían introducirse a las salas cine sin que estas fueran compradas en dichos establecimientos.

De acuerdo con esta lista, sería ‘legal’ introducir alimentos como pizzas, hamburguesas, papas fritas y hasta fruta picada, pero... ¿qué tan cierto es esto?


Ante la amplia difusión de esta información, la Profeco explicó en un comunicado que es falsa la información que está circulando sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines.

“La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”, dijo.

PERO ENTONCES... ¿ES LEGAL O NO LLEGAR TUS PROPIOS ALIMENTOS AL CINE?

En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.


Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo (...) salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento”.

Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada.

Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Por ello, en recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.

“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el Procurador.

Por lo que la Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las salas de los cines.

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