Los préstamos también pueden generar multas o un cargo extra de impuestos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero, ¿sabes cuál es la cantidad que se debe declarar?
En Nación321 te contamos.
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, si una persona recibe en un año más de 600 mil pesos en prestamos, donaciones o premios, tiene la obligación de informarlo en su declaración anual.
“Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600 mil pesos”, se lee en la Ley.
En caso de que esto no se presente, el SAT podría calificar el préstamo como ingreso, y se aplicarían las multas respectivas o requerimientos fiscales.
Pero si el préstamo es menor a 600 mil pesos no es necesario presentar la declaración anual. Sin embargo, es recomendable tener la documentación y comprobantes del monto que se haya adquirido en caso de ser necesario.
¿CÓMO SE JUSTIFICAN LOS PRÉSTAMOS ANTE EL SAT?
En el caso de una transferencia bancaria o depósito de una cantidad otorgada como préstamo, es esencial que quede claro que se trata de un “préstamo” en el concepto de la transacción realizada.
También, debe existir un contrato que respalde dicha operación, ya sea en formato de mutuo o de interés, y este contrato debe estar acompañado de los recibos o estados de cuenta pertinentes.
El préstamo puede ser validado a través de un pagaré o un documento similar emitido por la institución financiera que otorgó el crédito.
También, se puede presentar un estado de cuenta de la entidad bancaria que proporcionó el préstamo, el cual debe detallar la fecha, el monto, la hora y el concepto de la transferencia.
Además, es posible compartir documentos en formato XML, donde se registre el préstamo y su vinculación con los registros contables.