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Declaración anual: SAT amplía horarios en oficinas para ayudar a contribuyentes

SAT.Busca ampliar los horarios de las oficinas para las asesorías de la declaración anual
(Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ampliará sus horarios de atención para quienes deseen realizar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Del lunes 21 al miércoles 30 de abril, los últimos días para que las personas físicas realicen su declaración anual, el SAT extenderá el horario de servicio de 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde.

Además, el SAT señaló que la medida aplica para las 161 oficinas que están ubicadas a lo largo del país, con el objetivo de que todos los contribuyentes cumplan con su declaración anual y evitar sanciones.


“El SAT continúa la implementación de mejoras tecnológicas y en la creación de herramientas para facilitar a quienes contribuyen el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales“, dijo la institución en un comunicado este miércoles 16 de abril, previo a los días de descanso de Semana Santa para estudiantes y algunos trabajadores.

Finalmente, el SAT mencionó que para obtener más información respecto a la declaración de impuestos pueden ponerse en contacto con la institución a través de estos medios:

- MarcaSAT: 5562722728, opción 0, subopción 2.


- Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx

- OrientaSAT.

Oficina Virtual con previa cita registrada en citas.sat.gob.mx

¿QUÉNES DEBEN HACER LA DECLARACIÓN ANUAL?

Estas son las personas físicas obligadas a hacer la declaración anual ante el SAT según su régimen:

- Sueldos y salarios:

- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

- Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.

- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

- Si obtuvieron ingresos por indemnización.

- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

- Servicios profesionales.

Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

- Arrendamiento de bienes inmuebles.

- Enajenación o adquisición de bienes.

- Intereses o dividendos.

- Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual.

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