¿Cómo saber si te tocan utilidades? Guía rápida para quitarte de dudas

Los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen este derecho
Los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen este derecho
Dinero, dinero.Los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen este derecho
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Zenyazen Flores
2017-05-22 |21:42 Hrs.Actualización21:41 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque es un dinero extra que seguro te caerá bien

El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, entre los meses de abril y junio.

El reparto de utilidades se da cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, en este caso el de 2016, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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Los trabajadores deben tener en cuenta que del 1 de abril al 30 de mayo se pagan utilidades tratándose de empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

¿QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO TIENEN DERECHO?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho al reparto de utilidades. Según la legislación laboral, el esquema no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

Tampoco habrá reparto de utilidades para los trabajadores de empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento. Tampoco empresas como el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

En estos cinco casos no tienes derecho a esta prestación:

-Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 70 días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
-Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
-Trabajadores domésticos.
-Socios o accionistas de la empresa.
-Prestadores de servicios por honorarios.

¿Y CUÁNTO ME TOCARÍA?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Es importante que el trabajador sepa que se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

Recuerda que si tienes derecho a las utilidades y no te las pagaron, tienes un año de plazo a partir de que este derecho es exigible, también podrás acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita.