¿Cuál es la fecha límite para recibir las prestaciones de fin de año?

Aquí te decimos cuál es límite para recibir los beneficios
Aquí te decimos cuál es límite para recibir los beneficios
Aguinaldos 2022.Aquí te decimos cuál es límite para recibir los beneficios
Especial
Nación321
2022-11-12 |10:06 Hrs.Actualización10:06 Hrs.

¡Ya huele a ponche! Y con ello el pago del aguinaldo, del fondo de ahorro y de más prestaciones que ofrecen en algunos empleos, llegan. 


Aquí te decimos cuáles son las fechas máximas en las que debes recibir estos beneficios.

AGUNALDO

La ‘nación’ burócrata de México puede empezar a ‘frotarse las manos’ pues el Gobierno federal empezará la entrega del aguinaldo antes del Buen Fin 2022.

El decreto publicado este jueves por la Secretaría de Hacienda establece que este derecho podrá empezar a ser entregado a partir del próximo lunes 14 de noviembre.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación señala que el aguinaldo deberá entregarse a:

  • -Los servidores públicos y personal operativo de confianza de las dependencias federales y entidades.
  • -Personal de enlace y de mando de las dependencias federales y entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional;
  • -Personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero.
  • -Personal militar en activo.
  • -Personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios que prestan sus servicios a las dependencias y entidades y al Servicio Exterior Mexicano;
  • -Personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho.

En caso de que dichas personas hayan trabajado menos de un año en las dependencias señaladas, deberán de recibir la parte correspondiente proporcional del aguinaldo.

¿QUÉ BUROCRÁTAS NO RECIBEN AGUINALDO?

Personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

FONDO DE AHORRO

Aunque esta prestación no está marcada de forma obligatoria ante LFT, algunas empresas la otorgan como un beneficio adicional al trabajador.

El fondo de ahorro es una gratificación en donde se guarda una cantidad mínima del sueldo más las aportaciones de la empresa. Se descuenta de tu salario mes a mes una parte y la otra la pone el patrón para ahorrar una cantidad inferior al 13% al año.

Así lo establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta, en su artículo 27 fracción XI que las aportaciones del contribuyente (la empresa) deben ser iguales al monto aportado por el empleado y no exceder el 13% del salario anual como parte de la gratificación.

PENSIONADOS DEL IMSS

No todos los jubilados reciben aguinaldo, sólo aquellos que hayan sido pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente no reciben importe por este concepto. Los pensionados para quienes aplica, tienen derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de su pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Sin embargo, de acuerdo con el IMSS este pago llegó el pasado 1 de noviembre.