Digna Ochoa y Plácido: El caso que busca justicia 20 años después del asesinato

Su caso se catalogó como "suicidio disimulado", hecho que indignó a la sociedad
Su caso se catalogó como "suicidio disimulado", hecho que indignó a la sociedad
Digna Ochoa y Plácido.Su caso se catalogó como "suicidio disimulado", hecho que indignó a la sociedad
Cuartoscuro
Karla Rodríguez
2022-02-03 |07:13 Hrs.Actualización07:12 Hrs.

En los años 90, una mujer destacó por la protección a los Derechos Humanos y el asesoramiento legal que brindaba a personas de escasos recursos: Digna Ochoa y Plácido, nacida el 15 de mayo de 1964 en Misantla, Veracruz. 

Participó y litigó a favor de las víctimas de violencia en el caso Agua Blancas, en 1995, donde se asesinó a 17 campesinos en Guerrero, y en 1998 fue parte del equipo de defensa en contra del Estado por la masacre de El Charco, en la que 11 jóvenes, supuestos guerrilleros, fueron ejecutados por soldados.

Sin embargo, esta y otras luchas costaron a Digna Ochoa la vida.

En agosto de 1999 fue secuestrada por algunas horas y posteriormente recibió amenazas  en el domicilio en el que trabajaba, en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH).

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre de 1999 Ochoa y Plácido presentó quejas en contra del Estado mexicano por la falta de investigación de los ataques sufridos. 

En respuesta, la Corte internacional otorgó una solicitud de medidas provisionales con carácter de urgente a efectos de la protección de la vida e integridad física de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales y los miembros del Centro ProDH. Toda vez que las medidas cautelares adoptadas por el Estado no habían sido eficaces. 

"El 11 de noviembre de 1999 la Comisión solicitó medidas provisionales ante la Corte que se otorgaron el 17 de noviembre de 1999, ya que consideró que “la
seguridad de los miembros del Centro ProDH estaba en grave riesgo”, detalla el informe de la corte. 

EL ASESINATO

Pese a todos los intentos de protección y protocolos, el 19 de octubre de 2001, a las 18:00 horas, Gerardo González Pedraza, quien era compañero laboral de Digna, la encontró en su despacho sin vida. 

Según el acta realizada por la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, la defensora de derechos humanos yacía muerta en un sillón con impactos de proyectil de arma de fuego. También encontraron un arma de fuego del calibre 22 y tres casquillos de bala. 

La Corte Interamericana señala que a través de varios peritajes, se determinó que Digna Ochoa presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego; una en el cráneo en la región temporal izquierda y otra en el muslo izquierdo, así como un hematoma en el muslo derecho.

INVESTIGACIONES 

La Fiscalía Especializada fue quien atrajo las investigaciones respecto al asesinato de Digna Ochoa y se plantearon tres principales líneas de investigación: la primera iba sobre la posible autoría militar; la segunda, la denominada línea “Guerrero”; y la tercera sobre el entorno familiar, social y laboral.

Pero ninguna de esas tres líneas tuvo resultados, por ello el 18 de julio de 2003, el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación propuso a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público, el no ejercicio de la acción penal tras el análisis del acervo probatorio, el cual descartó la hipótesis de homicidio y se inclinó por que la hipótesis más probable era la de un “suicidio disimulado”.

De 2003 a 2011 en repetidas ocasiones la defensa de Digna Ochoa y la Corte Interamericana solicitaron que se abrieran las investigaciones del caso y que se clasificara el delito como homicidio, debido a que había contradicciones en los reportes entregados por la Fiscalía Especializada, pero el Ministerio Público, en cada ocasión declinaba las peticiones porque se encontraban "ante la inexistencia del delito de homicidio" y que no existía “una conducta relevante para el derecho penal”. 

CONTRADICCIONES

Entre los años 2002 y 2003, por medio de la gestión de la Comisión Interamericana y con el consentimiento del Estado, un grupo de expertos independientes fue convocado para realizar un estudio respecto de “si las pruebas técnicas realizadas en las áreas de patología forense, balística y criminalística se adecuan a los estándares internacionales”.

El trabajo de estos expertos concluyó en que algunas de las pruebas practicadas “no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos”, debido a “procedimientos rutinarios y desactualizados” que realizaron los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

Una de las principales falencias que se constataron fue la inexistencia de una correcta cadena de custodia que garantizara “la originalidad del hallazgo, su preservación e intangibilidad”. Además que algunos de los dictámenes periciales no cumplieron con los requisitos metodológicos y de forma, carecieron de análisis científico y formularon “conclusiones sin fundamento”.

En 2004, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal entregó un informe en el que señaló que el Ministerio Público había obstaculizado a la coadyuvancia en su derecho a ofrecer pruebas, en tanto que varias solicitudes fueron rechazadas de manera infundada.  

También señaló la incorrecta preservación del lugar de los hechos, la deficiente descripción del lugar de los hechos y la falta de armonización con las fotografías, planos u otras gráficas del caso, además se hizo énfasis en que hubo incongruencias en la descripción de las lesiones así como en los diferentes informes periciales.

RESPUESTA MEXICANA Y REAPERTURA DEL CASO 

En abril del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORIDH), anunció que realizaría una audiencia pública para decir si se abría el caso de Digna Ochoa y Plácido. 

Después de las audiencias, el Estado mexicano emitió un comunicado donde reconoció su responsabilidad internacional en el caso Digna Ochoa y Plácido, así como su responsabilidad por la violación a su honra y dignidad, y por la falta de una investigación con perspectiva de género.

"En una audiencia pública celebrada el 26 y 27 de abril de 2021 en el marco del 141 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación a las garantías judiciales derivada de la muerte de la defensora y abogada Digna Ochoa y Plácido.  Asimismo, reconoció su responsabilidad por la violación a su honra y dignidad, y por la falta de una investigación con perspectiva de género", detalló. 

Señaló que con esta aceptación de responsabilidad se reflejará con la consecución de un Convenio de Reparación Integral que será presentado a la representación de la familia de Digna Ochoa en días próximos, el cual contendrá doce líneas de acción de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El pasado 28 de enero del 2021, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, dio a conocer que recibió la notificación de la Corte para abrir el caso.