¿Eres freelancer? Así tienes que hacer tu declaración anual

Los trabajadores 'freelancers' tienen que rendir su declaración en el régimen fiscal de 'Servicios Profesionales'
Los trabajadores 'freelancers' tienen que rendir su declaración en el régimen fiscal de 'Servicios Profesionales'
SAT.Los trabajadores 'freelancers' tienen que rendir su declaración en el régimen fiscal de 'Servicios Profesionales'
Cuartoscuro
Nación321
2021-05-25 |07:50 Hrs.Actualización07:50 Hrs.

Las personas físicas que trabajan por honorarios, también conocidas como 'freelancers', no escapan de las “garras” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que están obligadas a presentar la declaración anual para el ejercicio fiscal 2020 antes del 31 de mayo, fecha en que vence el plazo para realizar la declaración y cumplir con sus obligaciones fiscales.

Si eres freelancer te corresponde tributar en el régimen fiscal Servicios Profesionales, un esquema que aplica a las personas físicas que prestan sus servicios de manera independiente y que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Usualmente, las personas que obtienen sus ingresos por honorarios, es decir, no como asalariados, prestan sus servicios a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas y ingenieros, entre otros.

Es decir, una persona freelancer puede tener varias “relaciones de trabajo” o “varios patrones”, lo que es una de las razones principales que hacen obligatoria la declaración anual.

Para presentar tu declaración debes tener tu contraseña y e.firma y, muy importante, para que compruebes tus ingresos, debes tener visualizadas tus facturas electrónicas por la prestación de tus servicios.

Recuerda solicitar factura por las compras que realices y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.

Además de la declaración anual, es igualmente importante que tengas en cuenta otras obligaciones: facturar electrónicamente; llevar contabilidad; presentar declaraciones informativas; retener el impuesto si cuentas con trabajadores; expedir Comprobante de Nómina (CFDI de Nómina) y presentar declaraciones mensuales.