Las personas físicas que trabajan por honorarios, también conocidas como 'freelancers', no escapan de las “garras” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que están obligadas a presentar la declaración anual para el ejercicio fiscal 2020 antes del 31 de mayo, fecha en que vence el plazo para realizar la declaración y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Si eres freelancer te corresponde tributar en el régimen fiscal Servicios Profesionales, un esquema que aplica a las personas físicas que prestan sus servicios de manera independiente y que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Usualmente, las personas que obtienen sus ingresos por honorarios, es decir, no como asalariados, prestan sus servicios a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas y ingenieros, entre otros.
Es decir, una persona freelancer puede tener varias “relaciones de trabajo” o “varios patrones”, lo que es una de las razones principales que hacen obligatoria la declaración anual.
Para presentar tu declaración debes tener tu contraseña y e.firma y, muy importante, para que compruebes tus ingresos, debes tener visualizadas tus facturas electrónicas por la prestación de tus servicios.
Recuerda solicitar factura por las compras que realices y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.
Además de la declaración anual, es igualmente importante que tengas en cuenta otras obligaciones: facturar electrónicamente; llevar contabilidad; presentar declaraciones informativas; retener el impuesto si cuentas con trabajadores; expedir Comprobante de Nómina (CFDI de Nómina) y presentar declaraciones mensuales.