Garantiza IMSS, seguros y pensión a parejas del mismo sexo en concubinato

Podrán tener acceso a los servicios del IMSS
Podrán tener acceso a los servicios del IMSS
Parejas del mismo sexo.Podrán tener acceso a los servicios del IMSS
Cuartoscuro
Nación321
2022-10-27 |19:07 Hrs.Actualización19:06 Hrs.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), garanti8zó que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez.

Lo anterior, lo afirmó el director del IMSS, Zoé Robledo, pues señalo que mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, que se reformó en diciembre de 2009, se habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

“La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, derivó en la emisión de un criterio de interpretación para permitir el acceso al referido seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato”, detalló el IMSS.

Zóe Robledo dijo que en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.

Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que permanezcan libre de matrimonio- y, a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro.

También tendrán que exhibir la documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado “Documentación CONAMER, IMSS-02-066”, como lo son: identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada; de manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.