Porque la aerolínea debe compensarte por estos problemas
Interjet registró entre el lunes y martes afectaciones en 38 vuelos programados, de los cuales 27 fueron cancelados y 11 sufrieron demoras con una afectación a un total de 5 mil 470 pasajeros, de acuerdo con la Profeco.
“Profeco ha brindado al momento 194 atenciones, de las cuales 75 han sido asesorías, 52 conciliaciones y 67 quejas recibidas”, dijo la Procuraduría a través de un comunicado.
Agregó que debido a que las cancelaciones y demoras son imputables a la aerolínea, conforme a Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección Consumidor, Interjet deberá pagar en caso de cancelación el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
Además de una indemnización que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
La aerolínea también deberá ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y dar, como mínimo acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
A los que se sumarían alimentos, alojamiento y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. Así como transporte en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero.
Interjet señaló en un comunicado que entre el lunes y el miércoles presentarán retrasos, además de cancelaciones de sus vuelos debido a un ‘reajuste’ de su plantilla laboral.
¿FUISTE AFECTADO? ESTO DEBES RECLAMAR
Profeco señaló que los vuelos retrasados:
- Superiores a una hora e inferior a cuatro, se debe retribuir conforme las políticas de compensación de la aerolínea, incluyendo como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.
- Superior a dos horas pero menor a cuatro, descuentos que no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
- Mayor a cuatro horas, además de lo anterior, otorgar las indemnizaciones por cancelación que a continuación se indican:
a) Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
b) Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar, como mínimo y sin cargo al pasajero, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo. Además de alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta ry, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
c) Transportar en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia su destino, más una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.