Porque el sismo del 19S nos recordó que aún no estamos 100% para una tragedia de esta magnitud
Este 19 de septiembre se cumplen dos años del sismo magnitud 7.2 que dejó un centenar de muertes y miles de damnificados en la Ciudad de México, Morelos, Oaxaca, Chiapas y Puebla.
Por ello, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano emitió un listado de recomendaciones que te servirán de guía para que puedas proteger tu patrimonio ante este tipo de desastres naturales.
Aquí el listado:
1. SALVA TU DOCUMENTACIÓN
Guarda en un lugar seguro y de fácil acceso la documentación importante como actas de nacimiento, identificaciones, pasaporte, testimonios de escrituras, testamento, facturas de autos y otros bienes de valor, además de utilizar herramientas tecnológicas para asegurarlos de forma digital en la nube.
2. ASEGÚRATE
Es importante contratar seguros de vida, de gastos médicos o de daños para proteger el automóvil, casa o negocio, así como informar a los familiares con qué seguros se cuentan y en qué instituciones.
3. ¿AHORRASTE? DILE A ALGUIEN
Crea una lista de las cuentas de ahorro e inversión que tengas en sucursales bancarias y revisa quiénes son tus beneficiarios, pues a ellos irá a parar el dinero en caso de tu fallecimiento.
4. HAZ TUS ESCRITURAS
Es muy importante escriturar las propiedades, pues este documento sirve para determinar la posesión de un inmueble. En caso de extravío se puede recuperar con el notario que realizó anteriormente el trámite si no han trascurrido más de cinco años, de lo contrario se deberá acudir al Archivo de Notarias o al Registro Público de cada localidad o estado.
6. TESTAMENTO
Un testamento es un acto jurídico en el que se designan, ante un notario público, a las personas que serán dueños de los bienes y propiedades del titular en caso de fallecer. Este documento facilita el procedimiento sucesorio.
7. SUCESIONES
Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos aunque se tenga testamento, pues la muerte de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular. Este proceso se llama sucesión.
Si un familiar heredó o legó un inmueble en su testamento y no se ha realizado dicho proceso, se debe acudir con un notario público para que lo lleve a cabo y transfiera la propiedad del inmueble. Si no dejó testamento, se procederá a una sucesión legítima o intestamentaria.
En la mayoría de los estados, los legisladores han previsto que este tipo de sucesión pueda realizarse ante notario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia. En cualquier otro caso deberá contratarse un abogado que inicie el trámite.