Marihuana en México: qué sí y qué no se puede hacer con el aval de la SCJN

Con esta decisión se garantiza el ejercicio integral del derecho al libre desarrollo de la personalidad
Con esta decisión se garantiza el ejercicio integral del derecho al libre desarrollo de la personalidad
Marihuana legal.Con esta decisión se garantiza el ejercicio integral del derecho al libre desarrollo de la personalidad
Pexels
David Saúl Vela
2021-06-28 |15:49 Hrs.Actualización15:48 Hrs.

Con los ocho votos necesarios para alcanzar la mayoría calificada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto al uso lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).

Te explicamos en qué consiste la decisión tomada hoy por el máximo tribunal del país.

Se abre la puerta para que aquellas personas que obtengan un permiso de la Secretaría de Salud para el consumo lúdico de las sustancias mencionadas, también puedan adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportarlas solo en cantidades para uso personal.

Los ministros consideran que con esta decisión se garantiza el ejercicio integral del derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1 de la Constitución.

Mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir las autorizaciones respectivas sólo a personas adultas para el consumo integral de cannabis y THC.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al consumo recreativo.

La sentencia de la Suprema Corte precisa que la autorización no es extensiva, en ningún caso, para importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias activas.

Al emitir el permiso, el regulador sanitario deberá precisar al autorizado que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros.

El derecho al autoconsumo no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan dado su autorización.

La Cofepris debe advertir que no está permitido realizar, bajo los efectos de esa sustancia, cualquier otra actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros, como conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa.

La declaratoria de invalidez será vigente a partir de la notificación tanto al Congreso como a la Secretaría de Salud.