Piden descartar argumentos del Metro para desechar demandas de víctimas de L12

Resultante insultante que a los afectados del desplome de la Línea 12 no se les quiera considerar víctimas, dijo la ONRE
Resultante insultante que a los afectados del desplome de la Línea 12 no se les quiera considerar víctimas, dijo la ONRE
Línea 12Resultante insultante que a los afectados del desplome de la Línea 12 no se les quiera considerar víctimas, dijo la ONRE
Cuartoscuro
Ignacio Alzaga
2021-06-29 |14:25 Hrs.Actualización14:25 Hrs.


Son “absurdos” y “ofensivos” los argumentos del Sistema de Transporte Colectivo (SCT) Metro para que el juzgado Segundo de Distrito en materia Civil deseche la demanda colectiva que pide una indemnización de seis millones de pesos por cada víctima fatal de la Línea 12, acusó Jesús Alberto Guerrero Rojas, director de la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE).

En consecuencia, solicitó al órgano judicial que los alegatos de la autoridad no sean tomados en cuenta en este juicio civil ordinario radicado con el expediente 107/2021-III, el cual dio a conocer El Financiero.

La demanda es la primera acción colectiva que ya está en etapa procesal en el Poder Judicial de la Federación (PJF), mediante la cual se plantea que el Gobierno de la CDMX “no evada su responsabilidad ni pase por alto la Ley General de Víctimas” y cubra una compensación económica diez veces mayor de los 650 mil pesos que ofreció a los deudos a través de Grupo Mexicano de Seguros (GMS).

Al responder ante el juzgado a la solicitud del apoderado del Metro, Carlos Eduardo Portela Cárdenas, para que el PJF deseche la demanda “por notoriamente improcedente”, el presidente de la ONRE dijo que el planteamiento de la autoridad sólo revela ignorancia de la Constitución y de las leyes, insensibilidad y la pretensión de que el asunto salga de la esfera del PJF para manipularlo en un tribunal de CDMX.

Manifestó que, sobre todo, resulta insultante para deudos y familiares de las personas fallecidas el 3 de mayo pasado, el hecho de que el Metro asegure que en este caso no aplica la Ley General de Víctimas.

Lo más delicado que hace el STC al momento de contestar la demanda es solicitar que no se les considere como víctimas, pues dicho concepto lo contiene la Ley General de Víctimas y es una constante en su alegación la afirmación de que no es aplicable, esto es ofensivo, pues todos los seres humanos que fueron afectados por los hechos materia de la demanda gozaban del derecho humano a la vida, a la integridad, al trabajo, es evidente que existen violaciones a los derechos humanos que se citan.

“Lo que pretende la autoridad es evadir la aplicación de dicha ley al supuestamente concentrarla en la comisión de un delito, es evidente que no le conviene a la entidad demandada la aplicación de la normativa de protección a víctimas, debido a que esta legislación contienen los elementos que conforman la reparación integral del daño, tanto para víctimas directas como indirectas”.

Ante la afirmación del STC de que la “reclamación” deberá tramitarse únicamente con base en la legislación capitalina, Guerrero Rojas respondió ante el juzgado:

“Es totalmente absurdo que se afirme que la Ley procedente para juzgar estos hechos es la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México, pues esta ley de ninguna forma contempla las acciones colectivas, igualmente pretende el STC que cada víctima demande en lo individual, lo que haría cientos de procedimientos lentos, tortuosos y que contradicen la naturaleza de las acciones colectivas, como es la agilidad.

“Por otra parte es evidente que es conveniente para la CDMX que quien juzgue los hechos sean los mismos magistrados del Tribunal Administrativo Local, toda vez que son los mismos organismos de la capital quienes eligen a los magistrados de los cuales, si revisamos su currículum, son principalmente exfuncionarios del Gobierno, ahí consecuentemente se sentirían más cómodos”.

Sobre la supuesta incompetencia del juzgado Segundo de Distrito que sostiene el Metro, el doctor en Derecho indicó:

“Lo único que muestra es la ignorancia de la ley, ya que en la reciente reforma constitucional en donde se sustentan las acciones colectivas en nuestra Carta Magna, claramente establece la competencia exclusiva de los tribunales de la federación para conocer de las acciones colectivas”.

Respecto al argumento de la autoridad de que la ONRE carece de legitimación para interponer una demanda colectiva, sostuvo:

“Se trata de una afirmación fruto de la ignorancia. La naturaleza de agilidad, prontitud de resolución que merecen los hechos que dan origen a una acción colectiva permite la participación de las asociaciones civiles y las legitima para instar este tipo de procedimientos, con la exigencia de contar con un permiso del Consejo de la Judicatura Federal, el cual tiene vigente la ONRE, según oficio DGAJ/3027/2021 de fecha 12 de mayo del 2021, lo que puede confirmarse en la página del Consejo de la Judicatura Federal (CJF.gob)”.