Al llegar las vacaciones muchas personas se preguntan si pueden hacer deducibles de impuestos los gastos relacionados con su viaje, como son gasolina, casetas, hotel, o bien el boleto de autobús y avión.
Especialistas fiscales explican que las personas físicas con actividad empresarial, de servicios profesionales o quienes son socios de empresas, pueden incorporar en su declaración de impuestos sus gastos de viajes, pero deben tener la precaución de presentarlos de forma consistente para que sean aceptados por el SAT.
Edilberto Castro, especialista en impuestos, reconoció que mucha gente mete en su declaración fiscal erogaciones relacionadas con sus vacaciones como si fueran viáticos de un viaje de negocios para deducirlos de impuestos entre los que están el mantenimiento de su auto, el pago de caseta, gasolina, gasto de hotel y alimentos.
"La ley dice que presentar en la declaración fiscal gastos de viáticos, estos deben estar amarrados, si voy a meter transporte, que esté encadenado con el hotel y lo mismo los alimentos; no se puede declarar un tipo de gasto de manera aislada”, explicó.
Precisó que entre los requisitos que establece el fisco para hacer deducibles los gastos de viaje están que el pago se debe hacer con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cheque; efectivo no. Lo mismo pasa con la gasolina, la ley nos dice: gastos arriba de 2 mil pesos tienen que pagarse con algunos de estos medios, menos efectivo. Además, el gasto debe facturarse a nombre de la empresa o persona física como está registrada ante el SAT.
Por su parte, Virginia Ríos Hernández, catedrática de la Universidad Panamericana y consultora fiscal, expresó que si un contribuyente deduce sus gastos de vacaciones como si fueran gastos de negocios y si el SAT no los detecta, no pasa nada.
En caso de que la autoridad fiscal hiciera alguna revisión y determinara que el viaje que se dedujo fue de placer y no de negocios, lo que sucedería es que exigiría el pago del ISR y del IVA que se acreditó de impuestos. En el caso de las personas físicas tendrían que regresar el 35 por ciento del ISR que dedujeron y el IVA no acreditable. También pudiera haber una multa de entre 700 y mil 910 pesos. Las empresas también tendrían que reintegrar los recursos bajo las reglas del artículo 140 de la ley del ISR.
Asalariados no pueden deducir sus viajes
Castro explicó que de entrada, los asalariados no hacen gastos personales de viajes, ya que se supone que esta erogación lo hace el patrón, por lo que no pueden deducir nada de lo que gastaron.