Revocan suspensiones a padrón de usuarios de telefonía móvil

El órgano consideró que aún no hay reglas que obliguen a los usuarios  a que aporten sus datos personales y biométricos.
El órgano consideró que aún no hay reglas que obliguen a los usuarios a que aporten sus datos personales y biométricos.
Gente usando su celularEl órgano consideró que aún no hay reglas que obliguen a los usuarios a que aporten sus datos personales y biométricos.
Cuartoscuro
Nación321
2021-05-24 |13:29 Hrs.Actualización13:29 Hrs.

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación revocó este lunes las primeras suspensiones provisionales contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El órgano consideró, sobre las suspensiones otorgadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, que aún no hay reglas que obliguen a los usuarios a que aporten sus datos personales y biométricos.

Por mayoría de dos votos, los magistrados consideraron fundado el recurso de queja de la Presidencia de la República y negaron las medidas cautelares a Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y a Guillermo Pérez de León Saldaña, quienes solicitaron la protección de la justicia federal para que sus líneas no sean suspendidas por no registrarse en el padrón.

Señalaron que a pesar de que las normas que se reclaman ya entraron en vigor, “no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido”.

Los magistrados sostuvieron que hasta el momento existe una condicionante implícita en la ley, debido a que se encuentran transcurriendo los plazos de dos años para que las concesionarias y autorizados realicen las actividades necesarias para cumplir con el registro de usuarios, y de seis meses para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita las disposiciones de carácter general.

Agregaron que aún cuando la vigencia de las normas genera la obligación de registrar las líneas telefónicas móviles y establecen la consecuencia jurídica de incumplir con dicho deber, lo cierto es que no basta con que la norma esté en vigor, sino que sus efectos o consecuencias se produzcan inmediatamente, pues el objeto de la suspensión es mantener viva la materia del juicio y evitar los perjuicios que le pudiera ocasionar al quejoso la ejecución del acto reclamado.

“Esa obligación no implica que los quejosos lo tengan que hacer de forma inmediata, pues incluso no existen en este momento reglas para cumplir con esa obligación”, destacaron.

“Lo cierto es que, a juicio de este tribunal colegiado, contrario a lo que sostuvo el juez de distrito, los artículos 15, fracción XLII Bis, 176, 180 Bis a 180 Septimus de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no tienen efectos y consecuencias susceptibles de suspenderse material y jurídicamente”.