A fin de garantizar que los contribuyentes cumplan con un requisito antes del primero de enero del 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá una dura medida, y en caso de no realizarlo, impondrá multas de más de 11 mil pesos.
Se trata de la activación del Buzón Tributario, una herramienta digital que permite la comunicación directa entre el SAT y los contribuyentes en el país.
En el Buzón Tributario se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TENER BUZÓN TRIBUTARIO?
El SAT detalló que quienes están obligados a habilitar el buzón tributario son todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC.
Quienes tienen la opción de habilitarlo son: Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
Asimismo, las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. Y personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de 3 mil 850.00 a 11 mil 540.00 pesos.
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.