¿Te pueden despedir del trabajo por faltas o retardos? Esto dice la ley

La empresa puede terminal el contrato si el empleado junta tres faltas injustificadas en 30 días
La empresa puede terminal el contrato si el empleado junta tres faltas injustificadas en 30 días
Lectura de ley,La empresa puede terminal el contrato si el empleado junta tres faltas injustificadas en 30 días
Cuartoscuro
Nación321
2023-05-01 |12:41 Hrs.Actualización12:41 Hrs.

En ocasiones, debido a un accidente, el tráfico o un contratiempo es imposible llegar a tiempo a tu trabajo. Incluso, hay veces en que faltas a la oficina, lo cual puede causarte problemas si lo haces de forma continúa.

Para estos casos, la Ley Federal del Trabajo, (LFT) detalla cuáles son las sanciones que tendrán los trabajadores en caso de contar con faltas injustificadas o retardos.

Indica que las faltas injustificadas de asistencia “privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas no desempeñadas”.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, una de las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad es cuando un trabajador acumula tres faltas sin permiso o sin causa justificada en un periodo de 30 días.

En el artículo 56, detalla que los retardos se consideran cuando el registro de asistencia del trabajador es hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizadapor el empleador, por lo que cualquier registro posterior se considera como falta.

Cabe mencionar que, los trabajadores con un horario laboral diario de seis o menos horas no tienen derecho a registrar retardo, por lo que cualquier registro después de su tolerancia se considera como falta. Sin embargo, para los empleados con una jornada de ocho horas, la tolerancia será establecida por la empresa que haga el contrato.

Añade que los trabajadores pueden justificar sus faltas o retardos con la documentación requerida por el empleador. También pueden ser justificadas por el titular de la unidad administrativa los siguientes cinco días hábiles después de la falta, detalla.