¿Te pueden detener por consumir marihuana en la calle?

La regulación de la marihuana sigue criminalizando la posesión simple en México
La regulación de la marihuana sigue criminalizando la posesión simple en México
Marihuana.La regulación de la marihuana sigue criminalizando la posesión simple en México
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Nación321
2022-09-05 |16:19 Hrs.Actualización16:00 Hrs.

El fin de semana el rapero Ángel Quezada, conocido como Santa Fe Klan, fue detenido por policías de Guanajuato. Aunque no se ha dado a conocer las razones, el músico se encontraba grabando un video para Instagram mientras fumaba un cigarro de marihuana en las calles del municipio.

La noticia generó una serie de cuestionamientos sobre si te pueden detener por portar o consumir marihuana en México y la respuesta es que, según las leyes actuales, sí pueden proceder en tu contra.

¿Qué despenalizó la SCJN?

El 11 de mayo de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el límite de portación simple de marihuana, fijado en menos 5 gramos, pero esto no significa que los mexicanos puedan transitar libremente con productos derivados del cannabis porque su uso recreativo aún no está legalizado en el país.

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En México, la legalización de la marihuana aún no existe pues se encuentra en un limbo entre la Cámara de Diputados y el Senado donde no se ha logrado establecer lineamientos como cuál será la edad mínima para consumir cannabis y tampoco hay acuerdo sobre cómo se adquirirá de manera legal.

Sin embargo, los consumidores pueden tramitar un permiso para poder sembrar, poseer o transportar cannabis para uso personal ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud pero se deberán cumplir ciertos lineamientos: 

  • -No deberán consumir en espacios públicos
  • -Se prohíbe consumirlo ante menores de edad o ante terceros que puedan verse afectados sin su consentimiento
  • -Tampoco deberán comerciar con el cannabis ni suministrarlo a terceros dado que su uso es exclusivamente personal
  • -No podrán conducir vehículos o maquinaria peligrosa tras haberlo consumido.


¿Qué fue lo que se aprobó?

Los ministros resolvieron que es inconstitucional criminalizar a quienes sean sorprendidos con más de 5 gramos de marihuana, excepto cuando no comprueben que es para uso personal. 

De acuerdo con fallo, encarcelar a una persona por portar una cantidad específica viola el libre desarrollo de la personalidad y no protege la salud pública. 

Al remover los límites de portación, la Corte estableció que serán los ministerios públicos o jueces quienes determinen, cuando una persona es detenida y presentada, si la marihuana que portaba era para consumo personal.

Esto significa que, actualmente, nadie podrá portar más de 5 gramos porque al ser detenidos deberán comprobar que adquirieron la marihuana de forma legal, (método que no existe en México).

¿Te pueden revisar si hay sospecha de portar mariguana?

La Suprema Corte explicó en 2018 que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) consideró que en el anterior Código Nacional de Procedimientos Penales “transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada e integridad permitir la autorización de la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder”.

Además, el artículo 16 de la Constitución en México indica que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, por lo que las autoridades no pueden hacer una revisión en caso de que no exista una orden.

Sin embargo, las autoridades pueden hacer una revisión en caso de que exista flagrancia a la hora de cometer un delito, como puede ser el consumo de marihuana en lugares públicos.

¿Y las penas?

La sentencia de la Corte no analizó el delito de posesión simple que sanciona la posesión para uso personal desde 5 gramos de cannabis con 10 meses a 3 años de prisión.