Esta tarde, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las nuevas leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de Protección de Datos Personales, con las que, entre otros aspectos, se consuma la extinción del INAI para sustituirlo con el organismo desconcentrado ‘Transparencia para el Pueblo’ de la Secretaría Anticorrupción.
Con 321 a favor y 125 en contra, avalaron el dictamen establece que la Secretaría Anticorrupción se encargará de administrar, implementar y poner en funcionamiento la Plataforma Nacional de Transparencia con las solicitudes de información, la gestión de medios de impugnación, los portales de obligaciones de transparencia y la comunicación entre las autoridades garantes y los sujetos obligados.
La legislación propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum obliga a los entes, organismos e instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como organismos autónomos y partidos políticos a publicar en sus respectivos medios electrónicos la información sobre remuneraciones, gratificaciones, primas, dietas, bonos, gastos de representación y viáticos de los servidores públicos.
Asimismo, el número total de plazas y del personal de base y de confianza, contrataciones de servicios profesionales por honorarios, versiones de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, metas y objetivos de programas operativos, así como indicadores sobre temas de interés público y trascendencia social, entre otras materias.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública define como información reservada aquella cuya publicación comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social; pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, o pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, entre otras hipótesis.
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables”, señala.
Asimismo, por información confidencial se considera la que contiene datos personales concernientes de una persona física identificada o identificable, así como la información de personas físicas o morales protegidas por los secretos bancario, financiero, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal.