Con cambios, arrancan en comisiones discusión de 'supremacía constitucional'

El Senado analiza la reforma mediante la cual se pretenden blindar las reformas constitucionales ya avaladas
El Senado analiza la reforma mediante la cual se pretenden blindar las reformas constitucionales ya avaladas
¡Es este miércoles!.El Senado analiza la reforma mediante la cual se pretenden blindar las reformas constitucionales ya avaladas
Especial
Nación321
2024-10-23 |13:44 Hrs.Actualización13:43 Hrs.


Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, del Senado de la República, iniciaron la sesión para dictaminar la llamada reforma de 'supremacía constitucional', mediante la cual se pretenden blindar las reformas constitucionales ya avaladas por el proceso legislativo correspondiente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

No obstante, previo a esta discusión, los morenistas, junto a sus aliados de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), hicieron algunas modificaciones.

¿Cuáles fueron? En escancia, la reforma busca que la Constitución y la Ley de Amparo se armonicen respecto a que no es posible impugnar una reforma ya publicada en el diario oficial.

Pero en su presentación inicial también se incluyeron otras cosas que generaron polémica y se tuvieron que echar para atrás. Estas son:

 El grupo de senadores de Morena decidió retirar de la iniciativa de “supremacía constitucional” la reforma a los artículos 1, 103 y 105, así como los transitorios, al reconocer que dichas modificaciones "no eran convenientes".

- La propuesta de modificación del artículo primero decía:

 “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

- Al artículo 103 le añadirían:

“Quedan exceptuadas de los dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo contra lo que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”.

- Para el artículo 105 se propone que:

 “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

Pero se echa para atrás la parte que dice: “incluyendo su proceso deliberativo legislativo y correlativo votación así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.