¿Cuál es el proceso para reformar la Constitución? Aquí te explicamos

En su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada
En su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada
Reforma a la Constitución.En su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada
Especial Nación321
Nación321
2024-09-04 |14:56 Hrs.Actualización14:48 Hrs.

Las iniciativas de reforma enviadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador enviadas el pasado 5 de febrero siguen su curso en el Congreso de la Unión para ser discutidas como se planteó en el llamado 'Plan C'; sin embargo, para que sean aprobadas y finalmente incluidas en la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos debe haber un largo proceso

En Nación321 te explicamos cuáles son los pasos que se deben de seguir para que las reformas surjan efecto en la Carta Magna. 

La Constitución, en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

¿Cuáles son?

Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.

Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

Procedimiento:

Se presenta la iniciativa de reforma constitucional por quienes tienen facultad de iniciativa de presentar leyes o decretos.

Se presenta la iniciativa ante el Pleno de la cámara de origen y se turna a comisiones.

La o las comisiones de turno estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen correspondiente.

Se presenta el dictamen ante el Pleno de la cámara de origen.

Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la cámara de origen del proyecto de decreto de reforma constitucional. Se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente.

Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la cámara revisora.

Se turna a comisiones para efectos de su estudio y dictamen.

La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen correspondiente.

Presentación del dictamen ante el pleno de la cámara revisora.

Se discute y aprueba, en su caso, el proyecto de decreto.

En caso de observaciones con desechamiento total o parcial por la cámara revisora, se devolverá el proyecto a la cámara de origen, quien a su vez podrá aprobarlo u observarlo total o parcialmente.

Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la república, para su aprobación.

Las legislaturas de los estados aprueban o no la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República, o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.

Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.

La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y declaratoria de Reforma Constitucional.

Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora.

La cámara revisora de la Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.

El Poder Ejecutivo publica la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.