¡Es oficial! Empresas deberán pagar luz e internet a empleados de home office

El congreso mexicano ya dio el primer paso para la regulación del "teletrabajo"
El congreso mexicano ya dio el primer paso para la regulación del "teletrabajo"
'Home Office'.El congreso mexicano ya dio el primer paso para la regulación del "teletrabajo"
Especial
Nación321
2020-12-10 |08:23 Hrs.Actualización08:23 Hrs.

El pleno del Senado aprobó la noche de este miércoles las reformas a la Ley Federal del Trabajo para avalar y regularizar en México el teletrabajo, también conocido como home office.

El dictamen, avalado con 91 votos a favor, reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Con esto, los empleadores deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.

"Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad", indica la minuta de proyecto de decreto.

El dictamen también establece que se considerará como teletrabajo a las labores que se realicen en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, además de que se utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.

Las empresas serán las responsables de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a los empleados para que estos realicen sus labores desde casa.

Mientras que los trabajadores deberán cuidar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban de sus empleadores, por ejemplo, computadoras o celulares.

Asimismo, las compañías deberán de respetar los derechos laborales de los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, como tener acceso a la seguridad social, así como el derecho a la desconexión, es decir, que no sean requeridos por sus empleadores fuera de las horas de trabajo.

De igual manera, los patrones deberán preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados.

Respecto al salario, las compañías no podrán entregar al trabajador que realiza home office un pago inferior al que recibe el trabajador presencial con funciones iguales o similares.