SCJN: Mujeres tendrán libertad de cobrar por rentar su vientre

Abrir el debate significa avanzar para que los congresos locales de los estados tengan facultad para regular sobre el tema
Abrir el debate significa avanzar para que los congresos locales de los estados tengan facultad para regular sobre el tema
Maternidad subrogada.Abrir el debate significa avanzar para que los congresos locales de los estados tengan facultad para regular sobre el tema
Cuartoscuro
Nacion321
Hagamos nación
2021-06-03 |17:25 Hrs.Actualización17:25 Hrs.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los estados podrán legislar en materia de maternidad subrogada y con ello, las  mujeres puedan decidir si cobran por el servicio de gestación subrogada o decidan que sea altruista.

De los once ministros, sólo dos cuestionaron la posibilidad de que las mujeres cobren por rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener un hijo.

El debate, que comenzó el martes 1 de junio, es histórico debido a que es la primera vez que la SCJN resuelve en torno a este tema.

La Corte entró al tema luego de que el poder legislativo de Tabasco tuvo problemas de inconstitucionalidad para tratar el tema ante casos de amparos y demandas relacionados con la maternidad subrogada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre por primera vez el debate de la regulación. 

Norma Piña, autora del proyecto de sentencia, destacó que el tema se centra en la decisión de una mujer de prestar el servicio de gestación, su derecho a decidir si cobra o no, y las características del contrato respectivo sobre las cuales los Congresos estatales tienen libertad de configuración.

"Exigir que el contrato de gestación sea firmado e incluso autorizado por el cónyuge o concubino de la gestante perpetua el estereotipo de que los varones tienen derechos sobre el cuerpo de la mujer, particularmente sobre su capacidad reproductiva", explicó.

La Corte invalidó por unanimidad porciones de dos artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino.

Otro párrafo eliminado fue el que daba a la mujer gestante o su cónyuge derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre contratantes, pues excluía a otros familiares de estos últimos.
Según la Corte, tiene que ser un juez el que resuelva, caso por caso, a quién toca la custodia, dando prioridad al interés superior del menor y su derecho de no ser separado de su familia.

Recientemente, la Suprema Corte organizó una conferencia con el tema “Tendencias y desafíos globales de la gestación por subrogación”, donde se habló sobre los enfoques de la regulación. 

“En Francia se castiga a los padres que recurren a la maternidad subrogada con hasta 50 mil euros y cárcel por 15 días, pero también se castiga a los hijos así gestados, pues existen casos en donde los menores no pueden ser reconocidos legalmente e incluso ni siquiera se les permite acceder a la nacionalidad francesa”, recuperó La Jornada respecto al enfoque prohibitivo. 

En cuanto a la apertura que tiene Estados Unidos, Rusia e India ante la maternidad subrogada, se expuso que hoy en día hay empresas que se de dedican a ofrecer a parejas que están buscando tener hijos bajo este método, una propuesta de madre gestante, así como paquetes de gastos por todo lo que implica el proceso.

Asimismo, se hizo énfasis en que la regulación debe ser la vía para poner el tema sobre la mesa en la legislación mexicana, pues las medidas prohibitivas o sin reglamentar favorecen la explotación y los abusos.