Elecciones

TEPJF perfila desechar impugnación de Loretta Ortiz por tardarse en presentarla

Loretta Ortiz candidataEl recurso fue interpuesto una hora con 20 minutos después del plazo legal
(Cuartoscuro/Graciela López Herrera)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se encamina a declarar improcedente la impugnación presentada por la ministra de la Suprema Corte, Loretta Ortiz Ahlf, contra una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

El recurso fue interpuesto una hora con 20 minutos después del plazo legal, según lo establece un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, difundido este jueves 17 de abril.


El documento, registrado bajo el número SUP-REP-83/2025, señala que “de las constancias de autos se advierte que la demanda con la que se integró el SUP-REP-83/2025 se presentó fuera del plazo legal de 48 horas. Por tanto se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la interposición del medio de impugnación”.

El plazo para impugnar, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es de 48 horas y debe contarse “de momento a momento a partir de la notificación legal de la resolución impugnada”, sin interrumpirse por días inhábiles o fines de semana.

El caso tiene como origen un acto de campaña realizado el 30 de marzo por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), donde participó la ministra Ortiz. En dicho evento, se utilizaron “templete, micrófono, pantallas con el nombre e imagen de la ministra” y fue transmitido en redes sociales. Por esa razón, el INE ordenó “retirar mensajes en redes sociales correspondientes a un evento de campaña organizado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, entre otros grupos”.

La ministra presentó su recurso de impugnación el 16 de abril a las 13:25 horas, mientras que la notificación por estrados del INE fue realizada el 14 de abril a las 12:05 horas. Según el proyecto de sentencia, “si la notificación se realizó válidamente por estrados, el cómputo del plazo para controvertirlas inició desde ese mismo momento”.

Ortiz argumentó que la notificación válida fue por correo electrónico y que la recibió a las 13:58 horas del mismo día.

Sin embargo, el proyecto indica que “no le asiste la razón pues tal y como la propia denunciante lo señala, el acuerdo del 14 de abril en el que se estimó procedente realizar la notificación por correo electrónico se generó a partir de que la Unidad Técnica de lo Contencioso (del INE) acudió al domicilio para oír y recibir notificaciones señalado por ella misma en su escrito de contestación a un requerimiento, sin que se encontrara presente pues le fue informado a la persona notificadora que se encontraba en periodo vacacional”.

En ese sentido, se sostiene que “esta segunda notificación no se traduce en una segunda oportunidad para controvertir el acto reclamado, pues ello sería contrario al principio de equidad procesal”.

El magistrado De la Mata, proponente del proyecto y exalumno de Ortiz en la Escuela Libre de Derecho, plantea que la impugnación sea desechada. De ser aprobado el dictamen en la Sala Superior del TEPJF, las medidas cautelares del INE se mantendrán vigentes y la ministra deberá eliminar las publicaciones relacionadas con el evento del SME.

Aunque Loretta Ortiz ya había retirado los contenidos por disposición del INE, señaló que su cumplimiento “no implicaba aceptación de la resolución” y acusó al Instituto de “confundir” las características de un foro informativo con un debate electoral. Afirmó que su participación fue plenamente legal.

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