Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Gobernación (Segob), expresó esta mañana su preocupación por la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la posible eliminación de la prisión preventiva oficiosa.
En este sentido, Alcalde Luján hizo pública la carta que el Gabinete de Seguridad envió a las y los ministros, con una lista de los riesgos, de avalarse esta medida, entre ellos la eventual liberación de 68 mil presuntos delincuentes, acusados en su mayoría de homicidio, secuestro, violación y narcotráfico.
Este es el texto íntegro:
DRA. NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
MINISTRA PRESIDENTA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE
Estimada Ministra:
Hacemos referencia al proyecto relativo al Expediente sobre Recepción de Sentencias de Tribunales Internacionales 3/2023 que se encuentra listado para su próxima discusión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y que propone ordenar la inaplicabilidad del segundo párrafo de artículo 19 de la Constitución Federal relativo a la figura de la prisión preventiva oficiosa, derivado de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro vs. México.
En nuestra calidad de integrantes del Cabinete de Seguridad del Gobierno de México, debemos expresarle nuestra preocupación sobre las implicaciones y posibles consecuencias del sentido del proyecto ya que, como es de su conocimiento, impactaría a casi 68 mil personas vinculadas a proceso bajo prisión preventiva oficiosa en México: 9 mil 353 son del fuero federal y 58 mil 531 son del fuero común.
Dada la naturaleza de esta medida cautelar, se trata de personas acusadas de cometer delitos que por su gravedad son de alto impacto en nuestra sociedad: homicidio (11 mil 640), secuestro (7 mil 150), violación (5 mil 617), narcotráfico y narcomenudeo (4 mil 13), portación de armamento o explosivos (3 mil 800), feminicidio (mil 405), pederastia, abuso infantil y corrupción de menores (mil 273) y delincuencia organizada (405), entre otros. Las entidades federativas que concentran mayor número de casos son Estado de México (21 mil 718), Jalisco (8 mil 342), Veracruz (4 mil 554), Michoacán (3 mil 315), Puebla (3 mil 44), Guanajuato (2 mil 962), Nuevo León (2 mil 379), Chiapas (2 mil 24), Sonora (mil 818) y San Luis Potosí (mil 807).
Señora Ministra, inaplicar la prisión preventiva oficiosa ocasionaría:
a) Una amenaza para la seguridad nacional, ya que la prisión preventiva oficiosa se impone a individuos asociados a grupos del crimen organizado que cuentan con capacidad económica y operativa para evadir la acción de la justicia o causar una afectación a las instituciones del Estado mexicano;
b) Un riesgo para la seguridad de la población, ya que dejar en libertad a personas de estas características les permitiría retomar sus actividades delictivas que impactarían en distintas zonas del país;
c) Una afectación irreparable a los derechos humanos de las víctimas, colocándolas en una condición de vulnerabilidad y en riesgo para su integridad, denegándoles también su derecho de acceso a la justicia. Deben ponderarse los derechos de las víctimas;
d) Una extrema vulnerabilidad al personal policial, de las fiscalías, a los juzgadores y, sobre todo, a testigos, e incrementaría el riesgo de que las personas imputadas se den a la fuga y obstaculicen el adecuado desarrollo del proceso, y
e) La saturación del sistema de procuración e impartición de justicia, que sólo generaría impunidad.
La preocupación aumenta ante la corrupción que con frecuencia se ha detectado al interior del Poder Judicial de la Federación por parte de algunos juzgadores que actúan de manera facciosa para favorecer a delincuentes; corrupción que hemos denunciado reiteradamente ante el Consejo de la Judicatura Federal sin que se investigue o sancione y que, de invalidarse la prisión preventiva oficiosa, resultaría en un atentado contra la seguridad pública.
Preocupa también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decline su función de Máximo Tribunal del Estado mexicano en favor de una instancia regional de impartición de justicia donde sus jueces representan los intereses de gobiernos extranjeros y de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Más aún, cuando nuestra Ley Suprema no contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 7, párrafo 2, prevé que "... Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas..", reconociendo de manera expresa la procedencia constitucional de la aplicación de la referida medida cautelar. Nuestro Máximo Tribunal del país debe garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución, así como la soberanía nacional y nuestro derecho a autoregularnos.
Confiamos en que el Poder Judicial de la Federación velará por el Estado de Derecho, garantizará los derechos humanos de las víctimas y abonará al mantenimiento de la paz y la seguridad de la sociedad.
Sin más por el momento y esperando tenga a bien considerar lo expuesto en el presente oficio, quedamos de Usted.
Luisa María Alcalde Luján
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana
Gral. Luis Cresencio Sandoval
Secretario de la Defensa Nacional
Almte. José Rafael Ojeda Durán
Secretario de Marina
Alicia Bárcena
Secretaria de Relaciones Exteriores