INE notifica al PRD el inicio de su proceso de liquidación, tras perder registro

La dirigencia estaría enterada de la situación
La dirigencia estaría enterada de la situación
Notificados.La dirigencia estaría enterada de la situación
Cuartoscuro
Nación321
2024-06-10 |23:15 Hrs.Actualización23:14 Hrs.

Luego del conteo de votos de las pasadas elecciones del 2 de junio, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no alcanzó el 3% de la votación nacional, por lo que su registro le será revocado.

Esta situación ya habría sido notificada a las oficinas de este partido político, en el número 84 de la calle Benjamín Franklin, en la colonia Escandón, con la intención de que la dirigencia del llamado 'sol azteca' esté enterada del caso. 

Y es que, después de los cómputos distritales, el PRD estaría viviendo sus últimas horas de vida al no haber reunido los votos suficientes para mantener su registro. Con el 100% de los cómputos distritales, el 'Sol Azteca' no alcanza el 3% de los de sufragios que necesitaba para mantenerse 'con vida' dentro del terreno político mexicano. 

Según el conteo final, el PRD solo obtuvo 1 millón, 121 mil, 20 votos, lo que equivale al 1.864% de la votación nacional, menos del 3% que requería para seguir con vida. 

La noche de este lunes, el árbitro electoral notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.

Destacó que conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.

De esta manera se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.

El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3% de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.

Pero... ¿qué implica? A partir de ahora, el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • 1. Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
    2. Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
    3. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
    4. Suspender pagos de obligaciones vencidas.
    5. Abstenerse de enajenar activos del partido político.
    6. Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independentemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
    7. Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
    8. No cuenta aliza ertiquade su distins de las encaminadas a la recuperación.

La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.