¿Se puede reemplazar a un candidato presidencial? Esto es lo que dice la ley

Te contamos bajo qué criterios la ley admite modificar una candidatura presidencial
Te contamos bajo qué criterios la ley admite modificar una candidatura presidencial
Reglas electorales.Te contamos bajo qué criterios la ley admite modificar una candidatura presidencial
Especial
Enrique Vega
2024-04-15 |22:20 Hrs.Actualización22:20 Hrs.

En México atravesamos un proceso electoral que tendrá en el 2 de junio del 2024 su día más importante, pues millones de mexicanos saldremos a las casillas instaladas a lo largo y ancho del país a emitir nuestro voto para decidir al sustituto o sustituta del presidente Andrés Manuel López Obrador en la Presidencia. 

Sólo hay tres personajes registrados en la actual contienda: Claudia Sheinbaum Pardo, candidata de la alianza Morena-PT y PVEM; Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata de la alianza PRI-PAN-PRD; y Jorge Álvarez Máynez, candidato de Movimiento Ciudadano. 

La ruta presidencial está avanzada, y al corte del 16 de abril, llevamos 47 días de campaña, en los que los aspirantes han recorrido diferentes estados, universidades y foros con la intención de convencer al electorado de su plan de gobierno. Además, ya cumplimos con el primero de tres debates que realizará el Instituto Nacional Electoral (INE). 

Ya llevamos un "camino recorrido" y, a estas 'alturas del partido', en Nación321 nos preguntamos si la ley contempla la posibilidad de sustituir a un candidato... y esto fue lo que nos encontramos.

¿SE PUEDE CAMBIAR A UN CANDIDATO?

De acuerdo con el artículo 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una vez que los candidatos están debidamente registrados y aceptados ante la ley, no se admiten modificaciones... salvo algunos criterios muy específicos:


"Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones":

  • 1) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente
  • 2) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el artículo 253 del Código.
  • 3) En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará el conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.

DE LA LETRA A LOS EJEMPLOS 

El que tal vez sea considerado como el caso de violencia política más conocido de la historia del país, ejemplifica una de las excepciones que contempla la ley electoral para la modificación de una candidatura presidencial. 

Nos referimos, claro, al asesinato del candidato priista Luis Donaldo Colosio, ocurrida en 1994, cuando el entonces aspirante tricolor encabezó un mitin en la colonia Lomas Taurias, en Baja California, donde fue víctima de una agresión directa con arma de fuego.

El resultado del ataque fueron dos balas que se incrustaron en el cuerpo de Colosio: una en la cabeza y una más en el abdomen. Las lesiones provocaron, horas después, el deceso del entonces candidato. 


Era plena época electoral, para ser exactos, el 23 de marzo de 1994. El PRI tenía que 'moverse' para perfilar al sustituto de Colosio rumbo a las elecciones presidenciales. 

Tras un proceso interno de designación y ratificación, el PRI debió informar al recién creado Instituto Federal Electoral (IFE) que Ernesto Zedillo Ponce de León era el sustituto de Luis Donaldo Colosio. 

¿Cómo lo informó? El partido notificó el 30 de marzo de 1994 "la solicitud de sustitución por causa de fallecimiento de su candidato registrado originalmente, para registrar al C. Ernesto Zedillo Ponce de León como candidato de dicho partido para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

En ese entonces, aún no se imprimían las boletas electorales que se habrían de usar en las elecciones del 21 de agosto, por lo que el IFE notificó la admisión de la nueva candidatura expedida por el Consejo General del órgano, como da cuenta el acuerdo publicado en ese entonces: 

CASO MARGARITA ZAVALA 

Apenas en las últimas elecciones federales, tuvimos otro caso en el que se cumplía con las reglas del ahora INE para modificar o anular una candidatura presidencial. 

Se trató de la candidata Margarita Zavala que, durante la grabación del programa de televisión Tercer Grado, reveló que, en medio de la poca intención de voto hacia su persona, se 'bajaba' de la contienda. Y es que para ese entonces, la exprimera dama en el sexenio de Felipe Calderón, contaba con una intención de voto de apenas 3.7%, según lo revelado por Consulta Mitofsky, horas antes de la deserción. 


"Me retiro la candidatura de la contienda por un principio de congruencia, por un principio de honestidad política, pero también para dejar en libertad a los que generosamente me han apoyado y tomen su decisión como se debe tomar en esta difícil contienda para México", indicó el 16 de marzo del 2018. 

En 2018 el tiempo ya estaba 'encima" y ante la renuncia de Zavala, "lo ordinario sería la adecuación de la boleta electoral". Sin embargo, una valoración realizada por el Consejo General del INE indicó que, "dado lo avanzado del proceso de la impresión de las boletas (del 43%, equivalente a 40 millones de ejemplares), el tiempo necesario para realizar la reimpresión (al menos 12 días para la fabricación de papel seguridad), así como la anticipación con la que las boletas deben estar entregadas a los presidentes de mesa directiva de casilla, era materialmente imposible realizar los ajustes", destacó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 


La entonces candidata independiente apareció en las boletas electorales, sin embargo, el acuerdo INE/CG511/2018 determinó "que los votos emitidos a favor de una candidatura independiente con registro cancelado no son sufragios nulos, sino que deben ser considerados como votos a favor de candidatos no registrados".