TEPJF devuelve a Santiago Nieto candidatura al Senado por Querétaro

El exfuncionario retomará su campaña por Morena
El exfuncionario retomará su campaña por Morena
Regresa.El exfuncionario retomará su campaña por Morena
Especial
Nación321
2024-04-10 |21:47 Hrs.Actualización21:46 Hrs.

El Tribunal Electoral federal (TEPJF) repuso las candidaturas al Senado de la República a diversos actores políticos, entre ellos Santiago Nieto, de Morena; así como Eliseo Fernández Montufar y Alberto Esquer Gutiérrez de Movimiento Ciudadano, entre otros.

Un primer caso fue el de Santiago Nieto, cuya candidatura le fue retirada por la Sala Regional Toluca, pues indicó que no cumplía con el requisito de elegibilidad por cuestión de residencia.

Nieto fue postulado por Morena a una candidatura por el principio de mayoría relativa al Senado por el estado de Querétaro, aunque él nació en la Ciudad de México, por lo que su registro fue impugnado.

Este miércoles, el caso fue revisado en sesión pública por la Sala Superior del TEPJF y por mayoría de votos, se revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca y se devolvió la candidatura de Nieto.

Y es que, a consideración de las y los magistrados, la Sala Regional Toluca calificó de manera indebida el cumplimiento del requisito relativo a la residencia, pues hicieron una interpretación alejada del modelo constitucional de protección de derechos humanos.

Dijeron que el candidato sí cumplió con la residencia efectiva en el estado de Querétaro por más de seis meses, y estimaron que el ejercer un cargo como servidor público (local o federal) fuera del territorio donde se pretenda postularse, no puede constituir un gravamen que afecte el requisito de elegibilidad.

En otra sentencia, las y los magistrados revisaron una serie de impugnaciones que Movimiento Ciudadano y sus candidatos presentaron contra un acuerdo del INE que obligó a modificar la lista de candidatos.

Y es que el INE consideró que Movimiento Ciudadano incumplió con el principio de paridad transversal en los bloques de competitividad “mayores” y “más bajo” en las candidaturas a senadurías por mayoría relativa.

No obstante, la Sala Superior revocó la decisión del INE pues consideró que Movimiento Ciudadano sí cumplió con el principio de paridad.

Las y los magistrados dijeron que en el bloque “más bajo” el partido procuró no caer en un sesgo de género que llegara a perjudicar a las mujeres, y evitó colocarlas en espacios que no garantizan un triunfo real y efectivo.

Mientras que en el bloque de alta competitividad postuló mujeres en espacios que consideró oportunos para que logren un acceso efectivo al cargo.

Por ello, ordenó al INE respetar la lista de candidaturas originalmente presentada por Movimiento Ciudadano y devolver las candidaturas de Fernández Montufar y Alberto Esquer Gutiérrez, postulados por Campeche y Jalisco, así como las candidaturas de Durango y Baja California Sur.