TEPJF ordena revisar denuncia de Viggiano contra AMLO por elección en Hidalgo

Recordó que ya se había establecido que las conferencias mañaneras deben apegarse a dicho marco legal
Recordó que ya se había establecido que las conferencias mañaneras deben apegarse a dicho marco legal
Carolina Viggiano.Recordó que ya se había establecido que las conferencias mañaneras deben apegarse a dicho marco legal
Cuartoscuro
Angel García Navarro/ Corresponsal
2022-06-15 |19:06 Hrs.Actualización19:03 Hrs.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que consideró inexistente la violación a los principios de equidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos en la elección a la gubernatura de dicha entidad.

La controversia surgió de las denuncias presentadas por el PRI y el PAN en contra de las expresiones del presidente Andrés Manuel López Obrador en una conferencia mañanera celebrada el 25 de abril, en la que mencionó que la candidata a la gubernatura de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, quería retirar las pensiones a los adultos mayores.

Al respecto, el Tribunal electoral de Hidalgo, determinó inexistentes las infracciones denunciadas, por lo que el PRI promovió un juicio electoral.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que el hecho de que el presidente se hubiera pronunciado en contra de la candidata o de los partidos que integran la coalición que la postuló, era suficiente para determinar existentes las infracciones denunciadas.

La Sala Superior resalta que la Constitución consagra los principios de imparcialidad, legalidad y equidad en relación con las elecciones, los cuales establecen un deber reforzado a las personas servidoras públicas para que se abstengan de influir en su desarrollo libre y equitativo, así como para que no utilicen para esos fines los recursos que tienen a su alcance.

La sala del TEPJF recordó que ya se había establecido que las conferencias matutinas deben apegarse a dicho marco constitucional y legal.

En el caso, la Sala consideró que el Tribunal local indebidamente estableció que la afectación al proceso electoral únicamente podría haberse generado si el presidente hubiera solicitado explícitamente el voto contra la candidata mencionada. Ello, dejó de lado el deber de imparcialidad referido que abarca también expresiones con carácter crítico.

En consecuencia, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal local y le ordenó emitir, a la brevedad, una nueva, en la que atienda a los parámetros establecidos en la sentencia sobre el deber de imparcialidad y valore el contenido de las declaraciones controvertidas, para que determine si las expresiones denunciadas pudieron haber incidido en el proceso electoral local (SUP-JE-172/2022).