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Congreso de Yucatán despenaliza el aborto; suman 23 entidades a nivel nacional

AbortoLegisladores también retiraron una ley que reconocía la vida desde la fecundación y hasta la muerte natural
(Crisanta Espinosa Aguilar)

El Congreso del Estado de Yucatán aprobó este miércoles la despenalización del aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, tras una votación que concluyó con 22 votos a favor y 13 en contra.

Durante la Sesión Ordinaria del 9 de abril, la LXIV Legislatura dio luz verde al dictamen avalado previamente por las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública, así como de Salud y Seguridad Social.

La propuesta, presentada originalmente en febrero por las diputadas Clara Rosales (Morena) y Larissa Acosta (Movimiento Ciudadano), contempla reformas a los artículos 389, 390, 391 y 393 del Código Penal del Estado, además de la derogación del artículo 392.


Con la aprobación de esta iniciativa, mujeres y personas gestantes podrán interrumpir de manera legal su embarazo hasta la semana 12. En casos donde se exceda ese límite, el artículo 390 establece sanciones que van de tres meses a un año de prisión o entre 50 y 200 días de trabajo comunitario.

Además, el dictamen establece penas de cinco a diez años de cárcel para quienes provoquen un aborto sin el consentimiento de la persona gestante, tipificando este acto como aborto forzado.

Esta reforma responde a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ordenó a los congresos estatales garantizar el acceso legal al aborto y eliminar la criminalización hacia quienes decidan interrumpir su embarazo.


RECHAZAN MODIFICACIÓN SOBRE DERECHO A LA VIDA

Previo a la votación del dictamen sobre la despenalización, el Congreso local rechazó otra propuesta legislativa: la reforma al Artículo 1 de la Constitución estatal, que buscaba reafirmar la protección de la vida desde la fecundación hasta la muerte natural.

El párrafo en cuestión proponía que desde el momento de la fecundación, todo ser humano debía ser reconocido como sujeto de derechos plenos, bajo la protección de la ley, lo cual chocaba directamente con el dictamen aprobado sobre la interrupción del embarazo.

AJUSTE ADICIONAL

En respuesta a las posibles interpretaciones judiciales que podrían derivarse tras la reforma, la diputada Clara Rosales propuso una modificación adicional al Artículo 390, la cual fue aprobada por mayoría.

Dicha enmienda establece que, en caso de que no se acredite el delito de aborto, éste no podrá ser reclasificado como homicidio en razón de parentesco o relación.

Con este resultado, Yucatán es el estado 23 en aprobar, de manera local, la interrupción legal del embarazo.

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