El pasado 28 de junio, el Congreso del Estado de Nuevo León, aprobó una iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en la que se propone modificar la ley para que se aplique la consulta de revocación de Mandato a Samuel García, actual gobernador del estado.
Pero ¿Cómo sería el proceso para que los ciudadanos voten? Aquí te lo contamos.
De acuerdo con la iniciativa del PAN, definen la revocación de mandato como un instrumento de participación que tiene que ser solicitado por la ciudadanía para que se pronuncien mediante el sufragio libre, directo, secreto y universal para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza en el periodo que llevan electos.
¿QUIÉN DEBERÁ CONVOCAR LA REVOCACIÓN EN NL?
Según el estatuto será la Comisión Estatal Electoral quien emita la convocatoria, siempre y cuando se presente una iniciativa ciudadana con el equivalente al 10% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
Siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos a la mitad más uno de los Municipios de la entidad.
Se deberá anexar una lista que contenga nombre, firma, domicilio que indique el Municipio, Distrito y Secciones electorales, así como el número de folio de Ia credencial de elector, en cualquier tipo de formato impreso y en electr6nico en formato Excel.
¿CUÁNDO SE LLEVARÍA A CABO LA REVOCACIÓN DE MANDATO A SAMUEL GARCÍA?
La petición de revocación de mandato podrá ocuparse una sola vez por gobernador y se tendrá que hacer durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, es decir a la mitad de su mandato.
De detalla que los ciudadanos podrán recabar firmas solo durante el mes previo de la solicitud.
En el documento se especifica que la fecha para verificar los resultados será al domingo siguiente al de la elección y que no se podrá someter a revocación de mandato a ningún gobernado al menos 90 días previos al inicio del periodo de elecciones locales o federales.
RESULTADOS E IMPUGNACIÓN
La Comisión Estatal Electoral, tendría a su cargo dar de forma directa y clara, la organización, desarrollo y cómputo de los resultados de la revocación y estos podrán ser impugnados por el Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución Estatal.
Y serán validadas sólo si el 40% de las personas inscritas a la lista nominal de electores de Nuevo León deciden revocarle el mandato.
En caso de proceder a favor de la revocación quien deberá asumir de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo estatal será quien ocupe la Presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes.
Al concluir este periodo, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.