Por otra parte, el artículo 150 señala que: “La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente”.
El 11 de agosto se solicitó audiencia judicial en contra de una persona, por su probable responsabilidad en los actos de dirección y administración en la explotación ilícita del subsuelo que es un bien de la Nación, a través de la mina de carbón mineral ‘El Pinabete’, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone a quien realiza ese tipo de actividades.
Hechos que, a juicio de la Fiscalía General de la República, constituyen el delito de explotación ilícita de un bien que pertenece a la Nación, previsto y sancionado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales, tratándose de un delito de acción permanente y dolosa, en los términos señalados en el Código Penal Federal, fundamentalmente, en sus artículos 8, 9 y 13.
Asimismo, dando continuidad a las investigaciones, se acreditó que otras dos personas incurrieron en una responsabilidad penal al haber permitido que de manera ilegal se realizaran actividades de explotación del carbón mineral en el pozo minero ubicado en la población de Agujita, municipio de Sabinas, Coahuila donde permanecen atrapados 10 mineros.
Por tal motivo, la FGR obtuvo del juez correspondiente las tres órdenes de aprehensión referidas, debido a que los probables responsables no acudieron a la cita judicial.