Jalisco no armonizará la inconstitucionalidad sobre las sanciones por abortar

Diputados dijeron que en Jalisco se protege a la vida desde la concepción
Diputados dijeron que en Jalisco se protege a la vida desde la concepción
Jalisco.Diputados dijeron que en Jalisco se protege a la vida desde la concepción
Especial
Juan Carlos Huerta / corresponsal
2021-09-08 |17:09 Hrs.Actualización17:09 Hrs.

El Congreso de Jalisco no está obligado a armonizar la legislación local con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), que declara inconstitucional la persecución y sanción de los casos de aborto,  afirma el presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo estatal.

El también diputado panista, Carlos Eduardo Sánchez carrillo afirma que en Jalisco se protege a la vida desde la concepción, y que no está a discusión el tema de interrupción de embarazos con independencia de argumentos, “los magistrados han definido, ya, sus posturas e incluso la Suprema Corte lo hace como un mandamiento, sin embargo Jalisco es un estado autónomo, y también tiene expresiones, y una es que es importante, es el Congreso del estado; habría de hacer un análisis, habría que darle seguimiento a estas propuestas, pero la postura actual de nosotros los diputados es mantenernos como estamos, y sobre todo seguir defendiendo la vida”.

Informo que la armonización de leyes de esta última disposición emitida por el máximo órgano judicial del país no está prevista en las agendas de las pocas sesiones que le quedan a la presente legislatura, la cual concluye el 31 de octubre, “yo creo que los los diputados electos tendrán que estar considerando temas tan trascendentales y tan fundamentales como este, y en algún momento tendremos que realizar alguna mesa de trabajo, incluso antes de qué ellos tomen posesión del cargo, y ya nosotros estaremos pasando la agenda, y ya ellos tendrían que considerar si le dan seguimiento o no”.

Qué dice la Ley en Jalisco

El artículo 228 del Código Penal de Jalisco contempla sanciones de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto, o consienta en que otra persona la haga abortar; tiene salvedades como no tener mala fama pública, haber logrado ocultar su embarazo, o que éste sea fruto de una unión ilegítima, y que se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo; si falta una las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltan dos o más, se podrá triplicar.

En tanto, el artículo 229 refiere que “no es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

El pleno de la SCJN declaró por mayoría de 10 votos de los ministros, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por garantizar el derecho de las mujeres gestantes a decidir