El Juzgado Noveno de Distrito en Guanajuato otorgó la suspensión provisional al amparo interpuesto para evitar que la Guardia Nacional sea administrada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al considerar esta medida como inconstitucional que afecta los derechos no solo del quejoso, Ángel Castro Gómez, sino que es de interés colectivo.
Por ello, ordena que en un máximo de tres días se restituyan los recursos de la corporación. De lo contrario, habrá sanciones que implican hasta nueve años de prisión al funcionario que no acate la resolución de este amparo.
El amparo lo presentó el defensor de los derechos humanos Ángel Castro Gómez. Esto como parte de las acciones que las organizaciones Fuerza Ciudadana Uniendo Caminos México, Unión Cívica 1 país. También Firma Jurídica, AC&AC Asociados, Tojil Eek, y diversas organizaciones civiles han realizado para evitar la militarización del país.
El amparo indirecto se encuentra radicado en el expediente 1161/2022 en el Juzgado Noveno de Distrito del Décimo Sexto Circuito, ubicado en Irapuato.
El pasado 10 de octubre se concedió la suspensión provisional del acto reclamado en el que se busca declarar inconstitucional el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El amparo establece que el quejoso cuenta con interés legítimo, ya que el derecho impugnado contiene normas cuya sola entrada en vigor inhibe o amedrenta el ejercicio de derechos esenciales en una sociedad democrática. Algunos son la libertad de tránsito, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio o la integridad personal. Esto ya que cualquier persona que se halle en territorio mexicano es sujeto potencial de contacto con operativos de seguridad pública efectuados por miembros de la Guardia Nacional de forma cotidiana, -no extraordinaria-.
Además, el quejoso expuso que el hecho de que la Guardia Nacional esté bajo el mando militar inhibe el ejercicio de derechos esenciales en una democracia, como la libertad personal o la privacidad de las comunicaciones. Dado que los elementos castrenses carecen de formación o adiestramiento para llevar a cabo tareas de seguridad pública, por ejemplo, para realizar actividades de prevención del delito o de proximidad ciudadana, para imponer multas administrativas con motivo de infracción a reglamentos de tránsito o fungir como policía procesar en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El Juzgado Noveno de Distrito establece que el decreto impugnado sí amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados. Esto dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y el equipo empleado de la SEDENA son distintos a las tareas de seguridad pública, y en la Constitución establece en el artículo 129, distingue la función de las Fuerzas Armadas a la del poder civil que en este caso es las instituciones de seguridad pública y la Guardia Nacional.
Ángel Castro Gómez dijo que la resolución judicial señala que "se concede al quejoso la suspensión provisional solicitada para que las cosas se retrotraigan al estado que guardaban antes de la promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
Ante ello se dispone:
-No se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la SEDENA y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
-Las secretarias de Seguridad y Protección Ciudadana y la Defensa Nacional suspenderán de inmediato la transferencia de recursos presupuestados, financieros y materiales, y en caso de que la transferencia haya iniciado se deber restituir todos los recursos de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como fueron designados en el Presupuesto de Egresos Federal 2022.
El amparo establece que todas las autoridades involucradas deberán de acatar la resolución. Incluye a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ante la suspensión provisional para atender el tema de la transferencia de recursos. Para ello, se tienen tres días a partir de la notificación para informar sobre el cumplimiento de la suspensión.
De no cumplir con la suspensión del amparo, se tendrá una multa equivalente a cien unidades de medida que ascienden a 9 mil 622 pesos. De igual manera, una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días de destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado. Esto tal como establece el artículo 262 de la Ley de Amparo.