Por cantar corridos bélicos, multan a Natanael Cano con 1 millón de pesos

Natanael cantó temas como ‘CH y la Pizza’, ‘Cuerno Azulado’ y ‘PCR’
Natanael cantó temas como ‘CH y la Pizza’, ‘Cuerno Azulado’ y ‘PCR’
Durante su concierto.Natanael cantó temas como ‘CH y la Pizza’, ‘Cuerno Azulado’ y ‘PCR’
Especial
Nación321
2023-09-24 |12:14 Hrs.Actualización12:15 Hrs.

Durante su más reciente presentación este 22 de septiembre como parte de su gira Tumbado Tour, Natanael Cano fue multado en Chihuahua con más de un millón de pesos por cantar narcocorridos y temas en los que se promueve violencia y denigración hacia la mujer, lo que está prohibido en aquel estado.

El Gobierno Municipal, a través de la Subdirección de Gobernación de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Chihuahua, levantó un acta en contra del cantante por hacer apología al delito con canciones en donde se tratan temas relacionados con el narcotráfico.

¿De cuánto es la multa que le impusieron a Natanael Cano por cantar narcocorridos y por qué?

En el acta que se levantó contra Nathanahel Rubén Cano Monge, nombre completo del artista de música regional mexicana, se señala que deberá pagar una multa de 12 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), que equivalen actualmente a un millón 244 mil 880 pesos.

Lo anterior porque, al cantar temas como ‘CH y la Pizza’, ‘Cuerno Azulado’ o ‘PCR’, estaría haciendo apología del delito, lo cual está prohibido en el estado gracias a las reformas vigentes.

Por ejemplo, el Artículo 34 del Reglamento de Justicia Cívica señala que es infracción al bienestar colectivo:

I- “Consumir o incitar el consumo de estupefacientes psicotrópicos, enervantes solventes o sustancias tóxicas”.
XVI- “Interpretar y/o reproducir contenidos musicales, videos, imágenes o cualquier otro similar que hagan apología del delito o de los autores de hechos ilícitos, en los espectáculos públicos, artísticos o de variedad”.

De igual forma, el cantante de 22 años violó los artículos 208 y 209 del Reglamento de Diversiones y Espectáculos para el Municipio de Chihuahua, mismos que se refieren a la correcta realización de espectáculos públicos y la reproducción de narcocorridos o corridos bélicos, como se le llama a algunos.

El artículo 222 del citado reglamento señala lo siguiente: “La multa que se impondrá como sanción por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 208 fracciones I y VII, y 209 fracción I, que estén relacionadas exclusivamente con la interpretación o reproducción de contenidos musicales, videos, imágenes o cualquier otro similar que hagan apología del delito o de los autores de hechos ilícitos, será equivalente de mil 500 a 5 mil veces el salario mínimo”.

Cabe destacar que desde julio, el Ayuntamiento de Chihuahua prohibió la reproducción de música que pueda hacer apología del delito o violencia contra la mujer.