Tlaxcala castigará con cárcel terapias de conversión sexual

El Congreso de Tlaxcala aprobó modificaciones para castigar con cárcel las terapias de conversión sexual y pederastia
El Congreso de Tlaxcala aprobó modificaciones para castigar con cárcel las terapias de conversión sexual y pederastia
Congreso de TlaxcalaEl Congreso de Tlaxcala aprobó modificaciones para castigar con cárcel las terapias de conversión sexual y pederastia
Lucía Pérez
Lucía Pérez
2021-05-06 |22:07 Hrs.Actualización22:06 Hrs.


El pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó modificaciones al Código Penal local para sancionar como delitos a la pederastia y las terapias de conversión sexual; los diputados establecieron que la primera conducta delictiva será castigada con 15 y hasta 20 años de prisión y la segunda con 2 a 4 años de cárcel.

En el caso de la pederastia, las y los diputados locales establecieron que no tendrá caducidad  la pretensión penal y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por la comisión de aquellos delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de niñas, niños o adolescentes.

Esa conducta ilícita quedó tipificada en el Código Penal con una sanción con 15 y hasta 20 años de prisión y multa de 750 a 2 mil 250 la Unidad de Medida y Actualización.

Además, los Legisladores locales establecieron que si el agente hace uso de violencia física, u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas se aumentarán en una mitad más.

Si el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Con respecto al delito de violación a la identidad sexual, es decir, a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual y quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplique, se le impondrán de 2  a 4 años de prisión.

Agregaron que ese delito únicamente se podrá perseguirá por querella. Las terapias de conversión sexual son aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Estas terapias consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.