“Nadie le discute al TEPJF su competencia en materia electoral”: Norma Piña

Norma PiñaSubrayó que la Constitución “es muy clara” en cuanto a la competencia de cada tribunal
(Suprema Corte de Justicia de la Nación)

La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña, aseguró que “nadie le discute” al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y a su Sala Superior su “competencia en materia electoral”.

Sin embargo, justificó la resolución de la SCJN en la que antepone el amparo concedido por un juez de distrito contra la Elección Judicial, en lugar de la resolución del TEPJF para que se continúe con el proceso electoral.

En entrevista con Leonardo Curzio, la ministra presidenta señaló la contradicción que existe entre la indicación que emitió el TEPJF a las autoridades encargadas de realizar las listas de candidatos para la Elección Judicial, los Comités de Selección del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dos los cuales, le hicieron caso al Tribunal e ignoraron el amparo que ordenaba la suspensión del proceso de selección.


“El electoral les dice a las autoridades: no tienes que cumplir la suspensión del juez. Y, por otro lado, la Constitución dice que las autoridades que no cumplan una suspensión pueden ser acreedoras a delitos. Entonces, las propias autoridades no saben qué hacer. La Corte lo que hizo, dijo, ‘bueno, vamos a ver a quién le corresponde decidir sobre la suspensión que dijo el juez de distrito, ¿al electoral o a quién?’“, señaló.

Piña subrayó que la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos “es muy clara” en cuanto a la competencia de cada tribunal, y en el caso de las inconformidades en contra de un amparo, le corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no al TEPJF.

En este sentido, indicó que el Tribunal no tiene la autoridad ni la facultad para instruir a los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión, ignorar el amparo y continuar con el proceso electoral.


Por ello, afirmó que la Corte determinó que la Sala Superior del Tribunal Electoral “se excedió”, pues aunque el amparo versa sobre un asunto electoral, no es la máxima autoridad “competente” para resolver si un amparo es valido o no.

“Si una autoridad no es competente para decidir sobre un asunto, por muy bien que esté su decisión, pues es incompetente y no lo puede hacer”, declaró.

La ministra presidenta reconoció que la opinión de la Corte está dividida en el tema de si los jueces de distrito que concedieron los amparos contra el proceso electoral del Poder Judicial, actuaron conforme a sus facultades o no.

No obstante, rechazó que los magistrados puedan estar actuando de manera sesgada y parcial, razón por la que el TEPJF solicitó a varios magistrados de la SCJN, entre ellos, ella misma, excusarse de la discusión de competencias del TEPJF y de los jueces de distrito en materia de amparos. “Un órgano jurisdiccional por definición es imparcial”, afirma.

Según ella, “un juez, un magistrado, un tribunal, no está interesado, no tiene un interés especial en que se resuelva (una disputa o controversia) en determinado sentido, porque son imparciales, entonces tiene que resolver conforme a derecho”.

No obstante, conviene recalcar que la división en el Poder Judicial se presenta de manera marcada con sesgos ideológicos políticos, pues solo hay dos bloques delimitados, progobierno y antigobierno. En cada votación de la Corte, los jueces afines al Ejecutivo votan a favor de sus medidas y los jueces que no son afines, votan en contra.

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