Anula Suprema Corte delito de 'corrupción' en CDMX; Lenia Batres critica

La ministra Lenia Batres manifestó en redes su inconformidad con la invalidación del artículo 256
La ministra Lenia Batres manifestó en redes su inconformidad con la invalidación del artículo 256
No fue unánime.La ministra Lenia Batres manifestó en redes su inconformidad con la invalidación del artículo 256
Cuartoscuro
Nación321
2024-02-13 |20:17 Hrs.Actualización20:17 Hrs.

¡Qué alguien nos explique!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes 13 de febrero una reforma del Código Penal de Ciudad de México, que en 2021 creó el delito de "corrupción" y que tenía el objetivo de que funcionarios y particulares tuvieran penas mayores si lo cometían.

Se trata del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, que según la Corte creaba "confusión e incertidumbre" en materia legal y penal.

Por ejemplo, en el primer párrafo de dicho artículo, que refiere que se puede considerar servidor público a quien tenga "la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, la Corte estableció que no favorecía la comprensión del tipo penal que se pretendió contemplar, lo que vulneraba el principio de seguridad jurídica.

A la par, invalidó los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, que formaban parte del título relativo a los delitos contra la buena administración, cometidos por servidores públicos.

Al tratarse de una norma de naturaleza penal, la invalidez tendrá efectos retroactivos al día en que entró en vigor, es decir, el 8 de junio de 2021

MINISTRA LENIA BATRES SE INCONFORMA CON SUS COMPAÑEROS

Tras la determinación, la ministra Lenia Batres manifestó en redes sociales su inconformidad con la invalidación del artículo 256, porque imposibilita “sancionar el delito de corrupción”. 

Además cuestionó que la invalidación ocurra 3 años después de haberse impugnado.

Lenia Batres explicó que la invalidación de dicho artículo “limitará el alcance del combate a la corrupción”, ya que él permitía sancionar a administradores y directivos de asociaciones civiles que recibían recursos del Estado pero hacían mal uso de estos.

De acuerdo con la ministra de la Corte, la propia Ley de Amparo reconoce que los particulares pueden constituir una figura de autoridad, y por ello es congruente que se les pueda sancionar por corrupción, al hacer mal uso de recursos públicos, cosa que ya no pasará.