¿Cuál es monto máximo que pueden recibir del Reparto de Utilidades?

Está instaurado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo
Está instaurado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo
Utilidades.Está instaurado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo
Especial
Nación321
2023-04-27 |17:18 Hrs.Actualización17:14 Hrs.

El Reparto de Utilidades es un derecho que tienen la mayoría de los trabajadores en México, mismo que esta instaurado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, en la que se establece que una parte de los empleados tienen el derecho de recibir una parte de las ganancias de la empresa para la que laboran. Pero, ¿cuánto recibirás?

En Nación321 te decimos cómo calcula el monto que te corresponde.

¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?

La Ley Federal del Trabajo señala que el monto máximo que puede recibir un trabajador por el Reparto de Utilidades dependerá de las ganancias que haya obtenido en el último año el patrón o empresa. 

Esta prestación debe ser entregada por las empresas a sus empleados entre el 1 de abril y el 30 de mayo de cada año.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación. Por ejemplo, los empleados eventuales o que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio, así como directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, no pueden recibir esta prestación

¿CÓMO CALCULAR EL MONTO DE UTILIDADES?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que el monto máximo que puede recibir un trabajador por el Reparto de Utilidades 2023 es de hasta 3 meses de su salario o el promedio de lo que haya recibido en los tres últimos años.

Cabe mencionar que el monto máximo que reparten las empresas de Utilidades varía dependiendo de las ganancias que hayan obtenido y declarado durante el año anterior. Por lo que no siempre los trabajadores reciben el monto máximo establecido por el SAT.

Para calcular la cantidad que le corresponde a cada trabajador se debe considerar el sueldo que ha recibido y los días que ha trabajado. 

El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

¿CUÁLES NO PAGAN UTILIDADES?

Las empresas de nueva creación

  • Las instituciones de asistencia privada y sin fines de lucro
  • Las que estén inscritas en el IMSS
  • Que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria