La madrugada de este martes 30 de abril fue liberado Abraham Oseguera Cervantes, alias 'Don Rodo', hermano de Nemesio Oseguera, alias 'El Mencho', líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
A Abraham Oseguera se le acusaba de portación ilegal de armas de fuego y daños a la salud, al encontrarlo infraganti con diversos estupefacientes, entre ellos fenanilo.
Sin embargo, la madrugada del domingo, Rogelio León Díaz Villareal, Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano), ordenó liberarlo.
Según el gabinete de seguridad del gobierno federal, estos fueron los argumentos del juez para hacerlo:
1. Díaz Villareal consideró inverosímil que una persona de 71 años se encontrara a la hora de la detención (3:48 a.m.) altamente armado y con esa cantidad narcóticos (2 mil 11 pastillas de fentanilo y 38 gramos cocaína). Dijo que la lógica, si fuera una persona que vendiera estupefacientes, es que las tendría en su casa y no en su cuerpo.
2. Estimó que Abraham "N" no estaba en condiciones de cargar un arma larga por su salud, basándose en una simple opinión del médico que ofreció el detenido como testigo y no a través de un dictamen pericial imparcial; sin embargo, el propio médico, ante los cuestionamientos del MP, refirió que sí podía cargar hasta 5 kgs.
3. El juzgador Rogelio León Díaz Villareal concluyó que existió una variación de hechos entre lo manifestado en el IPH y los videos aportados por la defensa, a pesar de que estos estaban segmentados y muy posiblemente editados a conveniencia.
4. Refirió que en los videos no se advierte la posibilidad de que el detenido haya podido correr hacia el domicilio, en atención a sus condiciones físicas y de salud.
5. Consideró que en los videos tampoco se desprende que Abraham "N" estuviera armado afuera de su casa y por el contrario, sí se aprecia cuando los elementos de la GN lo sacan de la misma. Esto es así, ya que el video presentado únicamente contempla los 15 segundos previos al ingreso de la GN al domicilio.
6. Aceptó como válidos los videos sin tomar en cuenta que el perito en informática, ofrecido por la defensa, admitió que los videos podían estar editados o modificados al no contener el código que, en todo caso, revelaría si fueron o no manipulados previamente.