¿El SAT te está buscando? Advierten multas por Buzón Tributario

Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
SAT.Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
Arlette Lopez / Shutterstock.com
Nación321
2024-01-03 |15:30 Hrs.Actualización15:30 Hrs.

¡Ya empezamos con problemas! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que los contribuyentes podrían ser acreedores a multas y todo por no tener habilitado el Buzón Tributario.

Lo anterior se debe a que registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.

Cabe recordar que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura

Aunque puede sonar no muy útil, el Servicio lanzó una lista de beneficios que puedes tener si lo haces, claro, además de no recibir una sanción:

  • Portal privado y personalizado.
  • Economiza tiempo y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

¿QUIENES PUEDEN NO HACERLO?

Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

Para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, pueden visitar el minisitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html