¿En qué consiste la reforma al Poder Judicial que prevén votar en septiembre?

Conoce punto por punto de qué tratan las modificaciones que se plantea al Poder Judicial
Conoce punto por punto de qué tratan las modificaciones que se plantea al Poder Judicial
Polémica reforma.Conoce punto por punto de qué tratan las modificaciones que se plantea al Poder Judicial
Especial
Karla Jazmín Rodríguez
2024-06-11 |20:15 Hrs.Actualización19:28 Hrs.

En los últimos días se ha hablado mucho sobre la reforma al Poder Judicial que planteó el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y que la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum ya dijo que le dará continuidad, pero te has preguntado ¿de qué trata esta reforma? Aquí te contamos.

De acuerdo con la información compartida por el gobierno federal el pasado 12 de febrero de 2024, la reforma tiene 4 objetivos: 

1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

2. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.

4. Nuevas reglas procesales.

Pero a continuación te desplegamos punto por punto. 

NUEVA INTEGRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En este punto se plantea reducir el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes, además, de reducir el tiempo de sus cargos de 15 a 12 años.

Además, en este punto se estima que se eliminen dos Salas, por lo que la Corte sólo deberá sesionar en el Pleno y sus reuniones deberán ser públicas.

Otro de los puntos que se proponen es eliminar la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros y ministras y señala que sus remuneraciones deberán ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República y sin excepción. 

ELECCIÓN POR VOTO POPULAR DE MINISTROS, MAGISTRADOS Y JUECES

La reforma plantea que para el 2025, se tenga que realizar una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial, quienes estén en uno de los cargos podrán participar en los comicios en igualdad de condiciones. 

Y si te preguntaste, cómo será esta selección de candidaturas, en el documento se plantea que los ministros tengan derecho a las siguientes candidaturas:

• El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas;
• El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada;
• El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

En el caso de los mil 633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

Pero entonces, ¿Cómo se darán los resultados del proceso de esta elección?

• El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organiza la elección.
• Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
• No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
• Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.

En el documento se incluye un rubro con reglas específicas que son: 

En caso de ausencia definitiva de Ministros, Magistrados o Jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria:

• Para Ministros de la SCJN y Magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna;
• Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna;
• Para Magistrados electorales, la SCJN propone la terna.

SUSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA JURÍDICAÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JURÍDICA
Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión.

Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o
excelencia.

Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros).

Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.







Responsable de las funciones administrativas, de
carrera judicial y de control interno, así como de
elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

NUEVAS REGLAS PROCESALES 

Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

 Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.