Este será el método de postulación para los ministros de la Corte

Te contamos el número de perfiles que tiene permitido cada Poder
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¿Cómo será el proceso para elegir a los candidatos?Te contamos el número de perfiles que tiene permitido cada Poder
Especial
Nación321
2024-08-16 |16:48 Hrs.Actualización16:46 Hrs.

Esta tarde, el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados dio a conocer que las votaciones para elegir por voto popular a los ministros, ministras, jueces y magistrados, se hará el primer fin de semana de junio de 2025. 

Y también dieron a conocer cómo será esta selección: 

1.- El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos.

2.- El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente.

3.- El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

La reforma al Poder Judicial vuelve a poner el dedo en la llaga de los fideicomisos, al establecer que “no podrán crearse ni mantenerse en operaciones fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley”.